jueves, 25 de marzo de 2010

CALENDARIO ACADÉMICO 2010



EL RECTOR:

De la Institución Educativa Julio Cesar García en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la resolución 2823 de 2002, el articulo 153 de la ley 115 de 1994, el articulo 7º de la ley 715 de 2001 y la resolución nacional 144 del 30 de enero 2001 y

CONSIDERANDO QUE:

Según lo dispuesto en el articulo 86º de la ley 115 de 1994 y el Decreto 1890 de 2002, los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo cuarenta (40) semanas efectivas de trabajo académico.

El Decreto 1290 de 2009 estipula que a partir del año lectivo 2010, la evaluación de los educandos se hará con referencia a periodos determinados

por cada institución durante el año escolar.

El Ministerio de Educacion Nacional, a través del Decreto Nacional 1373 de abril 24 de 2007, incorporó en el calendario académico de los establecimientos de educacion preescolar, básica y media, cinco días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en el que se conmemora el descubrimiento de América.

La resolución municipal 08790 de 2009, establece los lineamientos generales para la implementación del año escolar 2010.

Por lo expuesto, el Rector de la Institución:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer un calendario académico para el año lectivo 2010, que inicia el martes 12 de enero de 2010 y termina el viernes 3 de diciembre de 2010 y tendrá 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, las cuales podrán ser distribuirse así:

PERIODO

SEMANAS LECTIVAS Y PERIODOS ACADEMICOS

DESDE

HASTA

DURACION

(en semanas)

18 de enero de 2010

26 de marzo de 2010

Diez (10)

Cuarenta

(40)

semanas

5 de abril de 2010

11 de junio de 2010

Diez (10)

6 de julio de 2010

10 de septiembre de 2010

Diez (10)

13 de septiembre de 2010

8 de septiembre de 2010

Cuatro 4)

19 de octubre de 2010

26 de noviembre de 2010

Seis (6)

Parágrafo Primero.- Entrega de informes Académicos. A más tardar una semana después de finalizado cada uno de los periodos académicos definidos, mediante reuniones programadas institucionalmente, los padres de familia o acudientes recibirán el informe periódico de evaluación de que trata el numeral 9 del articulo 4 del Decreto 1290 de 2009, en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas, informe que deberá ser entregado por escrito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las actividades de desarrollo institucional: Según el artículo 8º del Decreto 1850 de 2002, estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas de calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidos en el calendario, así:

ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

DESDE

HASTA

DURACION

12 de enero de 2010

15 de enero de 2010

Una (1) semana

Cinco (5)

semanas

29 de enero de 2010

31 de enero de 2010

Una (1) semana

15 de junio de 2010

18 de junio de 2010

Una (1)semana

11 de octubre de 2010

15 de octubre de 2010

Una (1)semana

29 de noviembre de 2010

3 de diciembre de 2010

Una (1) semana

Parágrafo primero.- Las actividades de desarrollo institucional establecidas para los días lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de marzo de 2010 (semana

santa), se realizaran en jornada laboral en la institución educativa durante los días sábado 27 de febrero, 6 y 13 de marzo de 2010.

ARTÍCULO TERCERO.- Receso estudiantil. Los estudiantes disfrutaran de doce (12) semanas de receso estudiantil distribuidas de la siguiente manera:

RECESO ESTUDIANTIL

DESDE

HASTA

DURACION

29 de marzo de 2010

31 de marzo de 2010

Una (1) semana

Doce (12)

semanas

15 de junio de 2010

2 de julio de 2010

Tres (3) semanas

11 de octubre de 2010

15 de octubre de 2010

Una (1) semana

29 de noviembre de 2010

17 de enero de 2011

Siete (7) semanas

ARTICULO CUARTO.- Vacaciones de los docentes y directivos docentes. DE conformidad con lo consagrado en el artículo 14 del decreto1850 de 2002, los docentes y directivos docentes disfrutan de siete (7) semanas calendario de vacaciones, distribuidas de la siguiente manera:

VACACIONES DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES

DESDE

HASTA

DURACION

21 de junio de 2010

2 de julio de 2010

Dos (2) semanas

Siete (7) semanas

6 de Diciembre de 2010

7 de enero de 2011

Cinco (5) semanas

ARTÍCULO QUINTO.- Calendario académico institucional. El rector, en desarrollo de las disposiciones nacionales vigentes y del presente calendario académico, será el responsable de organizar el calendario de la instrucción educativa, el cual deberá contener las principales actividades que permitan dar cumplimiento al plan operativo del año lectivo 2010, de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional y lo estipulado en el numeral 5º del articulo 15º del decreto 1860 de 1994 y el decreto 1850 de 2002.

ARTÍCULO SEXTO.- Calendario de fiestas patrias. La fiesta patria del 20 de julio se celebrará, en el día hábil anterior a la fecha, con actividades culturales programadas, con la participación de la comunidad educativa. Las demás fiestas patrias se celebran de conformidad con lo que la Institución organice para el efecto, con sus diferentes Proyectos Institucionales.

Parágrafo primero- en cumplimiento del Acuerdo Municipal Nº 32 de 1979, el día 2 de noviembre, fecha en que Medellín celebra su aniversario de fundación, las instituciones educativas conservando el normal desarrollo de sus

Labores diarias, se asociarán a tal conmemoración organizando actividades que fomenten las expresiones cívicas, ecológicas, culturales, artísticas y deportivas de los estudiantes.

Parágrafo segundo- Como un apoyo a lo establecido en el literal del artículo 14 de la ley 115 de 1994 y en la Resolución Nacional 1600 de 1994, todas las Instituciones Educativas de la ciudad, conservando el normal desarrollo de sus labores diarias, celebran el 5 de marzo el “DIA DE LA DEMOCRACIA ESCOLAR con actividades que fomenten las expresiones de justicia y paz, democracia, solidaridad, confraternidad, cooperativismo y en general, la formación en los valores humanos.

Parágrafo tercero- por disposición del consejo directivo de la Institución, los días 5 y 6 de agosto se celebran las jornadas juliocesarianas, conservando el normal desarrollo de las labores diarias. En tal celebración se fomentan el sentido de pertenencia institucional, la identidad histórica en el contexto comunitario, y la formación de los valores propios del perfil juliocesariano.

De la misma manera el día 30 de octubre de 2010 se celebra la Muestra Empresarial y Pedagógica de la Institución.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- control y seguimiento. El control y seguimiento del calendario Institucional lo ejercerá la gestión directiva y académica, a través del reporte permanente de los líderes de los diferentes procesos institucionales.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Medellín, a los 16 días del mes de Octubre de 2009.

GABRIEL EDUARDO GUZMAN BOOM.

RECTOR


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