EL RECTOR:
De
CONSIDERANDO QUE:
Según lo dispuesto en el articulo 86º de la ley 115 de 1994 y el Decreto 1890 de 2002, los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo cuarenta (40) semanas efectivas de trabajo académico.
El Decreto 1290 de 2009 estipula que a partir del año lectivo 2010, la evaluación de los educandos se hará con referencia a periodos determinados
por cada institución durante el año escolar.
El Ministerio de Educacion Nacional, a través del Decreto Nacional 1373 de abril 24 de 2007, incorporó en el calendario académico de los establecimientos de educacion preescolar, básica y media, cinco días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en el que se conmemora el descubrimiento de América.
La resolución municipal 08790 de 2009, establece los lineamientos generales para la implementación del año escolar 2010.
Por lo expuesto, el Rector de
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer un calendario académico para el año lectivo 2010, que inicia el martes 12 de enero de 2010 y termina el viernes 3 de diciembre de 2010 y tendrá 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, las cuales podrán ser distribuirse así:

PERIODO | SEMANAS LECTIVAS Y PERIODOS ACADEMICOS | |||
DESDE | HASTA | DURACION (en semanas) | ||
1º | 18 de enero de 2010 | 26 de marzo de 2010 | Diez (10) | Cuarenta (40) semanas |
2º | 5 de abril de 2010 | 11 de junio de 2010 | Diez (10) | |
3º | 6 de julio de 2010 | 10 de septiembre de 2010 | Diez (10) | |
4º | 13 de septiembre de 2010 | 8 de septiembre de 2010 | Cuatro 4) | |
19 de octubre de 2010 | 26 de noviembre de 2010 | Seis (6) | ||
Parágrafo Primero.- Entrega de informes Académicos. A más tardar una semana después de finalizado cada uno de los periodos académicos definidos, mediante reuniones programadas institucionalmente, los padres de familia o acudientes recibirán el informe periódico de evaluación de que trata el numeral 9 del articulo 4 del Decreto 1290 de 2009, en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas, informe que deberá ser entregado por escrito.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las actividades de desarrollo institucional: Según el artículo 8º del Decreto 1850 de 2002, estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas de calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidos en el calendario, así:
ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL | |||
DESDE | HASTA | DURACION | |
12 de enero de 2010 | 15 de enero de 2010 | Una (1) semana | Cinco (5) semanas |
29 de enero de 2010 | 31 de enero de 2010 | Una (1) semana | |
15 de junio de 2010 | 18 de junio de 2010 | Una (1)semana | |
11 de octubre de 2010 | 15 de octubre de 2010 | Una (1)semana | |
29 de noviembre de 2010 | 3 de diciembre de 2010 | Una (1) semana | |
Parágrafo primero.- Las actividades de desarrollo institucional establecidas para los días lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de marzo de 2010 (semana
santa), se realizaran en jornada laboral en la institución educativa durante los días sábado 27 de febrero, 6 y 13 de marzo de 2010.
ARTÍCULO TERCERO.- Receso estudiantil. Los estudiantes disfrutaran de doce (12) semanas de receso estudiantil distribuidas de la siguiente manera:
RECESO ESTUDIANTIL | |||
DESDE | HASTA | DURACION | |
29 de marzo de 2010 | 31 de marzo de 2010 | Una (1) semana | Doce (12) semanas |
15 de junio de 2010 | 2 de julio de 2010 | Tres (3) semanas | |
11 de octubre de 2010 | 15 de octubre de 2010 | Una (1) semana | |
29 de noviembre de 2010 | 17 de enero de 2011 | Siete (7) semanas | |
ARTICULO CUARTO.- Vacaciones de los docentes y directivos docentes. DE conformidad con lo consagrado en el artículo 14 del decreto1850 de 2002, los docentes y directivos docentes disfrutan de siete (7) semanas calendario de vacaciones, distribuidas de la siguiente manera:
VACACIONES DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES | |||
DESDE | HASTA | DURACION | |
21 de junio de 2010 | 2 de julio de 2010 | Dos (2) semanas | Siete (7) semanas |
6 de Diciembre de 2010 | 7 de enero de 2011 | Cinco (5) semanas | |
ARTÍCULO QUINTO.- Calendario académico institucional. El rector, en desarrollo de las disposiciones nacionales vigentes y del presente calendario académico, será el responsable de organizar el calendario de la instrucción educativa, el cual deberá contener las principales actividades que permitan dar cumplimiento al plan operativo del año lectivo 2010, de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional y lo estipulado en el numeral 5º del articulo 15º del decreto 1860 de 1994 y el decreto 1850 de 2002.
ARTÍCULO SEXTO.- Calendario de fiestas patrias. La fiesta patria del 20 de julio se celebrará, en el día hábil anterior a la fecha, con actividades culturales programadas, con la participación de la comunidad educativa. Las demás fiestas patrias se celebran de conformidad con lo que

Parágrafo primero- en cumplimiento del Acuerdo Municipal Nº 32 de 1979, el día 2 de noviembre, fecha en que Medellín celebra su aniversario de fundación, las instituciones educativas conservando el normal desarrollo de sus
Labores diarias, se asociarán a tal conmemoración organizando actividades que fomenten las expresiones cívicas, ecológicas, culturales, artísticas y deportivas de los estudiantes.
Parágrafo segundo- Como un apoyo a lo establecido en el literal del artículo 14 de la ley 115 de 1994 y en
Parágrafo tercero- por disposición del consejo directivo de
De la misma manera el día 30 de octubre de 2010 se celebra
ARTÍCULO SÉPTIMO.- control y seguimiento. El control y seguimiento del calendario Institucional lo ejercerá la gestión directiva y académica, a través del reporte permanente de los líderes de los diferentes procesos institucionales.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Medellín, a los 16 días del mes de Octubre de 2009.
GABRIEL EDUARDO GUZMAN BOOM.
RECTOR
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