TÍTULO PRELIMINAR ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES DEL MANUAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 1. APLICACIÓN
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DE LEY
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DE LEY: FINES DE LA EDUCACIÓN
TÍTULO I LA INSTITUCIÓN: DEL MARCO FILOSÓFICO DE LA EDUCACIÓN JULIOCESARIANA
CAPÍTULO 1. NATURALEZA
ARTÍCULO 4. RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 5. FUNDAMENTO FILOSÓFICO Y EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN JULIOCESARIANA
ARTÍCULO 6. DEL MARCO CONCEPTUAL DE LA I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA
ARTÍCULO 7. MISIÓN
ARTÍCULO 8. VISIÓN
ARTÍCULO 9. CONVENIOS
ARTÍCULO 10. ESTRATEGIA PEDAGÓGICA PARA EL PROCESO FORMATIVO: MODELO PEDAGÓGICO SOCIO-TECNOLÓGICO
ARTÍCULO 11. RECTORES
ARTÍCULO 12. INGRESO Y MATRICULA
PARÁGRAFO 1. Inscripción
PARÁGRAFO 2. Selección
PARÁGRAFO 3. Matrícula
CAPÍTULO 2. MOBILIARIO E INSTALACIONES0
CAPÍTULO 3. SERVICIOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 13. BIBLIOTECA
PARÁGRAFO 4. Horario de biblioteca
PARÁGRAFO 5. Usuarios de la biblioteca
PARÁGRAFO 6. Normas generales de la biblioteca
PARÁGRAFO 7. Clasificación de libros por materias
ARTÍCULO 14. LABORATORIO
PARÁGRAFO 8. Normas de laboratorio
ARTÍCULO 15. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN
PARÁGRAFO 9. Guía del reglamento interno de usuarios(as) de los servicios de alimentación escolar
PARÁGRAFO 10. Causales de suspensión temporal o definitiva del servicio
ARTÍCULO 16. FOTOCOPIADORA
ARTÍCULO 17. SALAS DE COMPUTADORES Y AULAS CON COMPUTADORES
PARÁGRAFO 11. Reglamento
PARÁGRAFO 12. Sanciones
PARÁGRAFO 13. Recomendaciones para los profesores
TÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE
CAPITULO 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN
ARTICULO 14. ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO 2. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 15.RECTOR
ARTÍCULO 16. COORDINADOR
CAPITULO 3. ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 17. CONSEJO DIRECTIVO
PARÁGRAFO 14. Funciones del consejo directivo
ARTÍCULO 18. CONSEJO ACADÉMICO
PARÁGRAFO 15. Funciones del consejo académico
TITULO III PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO 1. EDUCADORES
CAPÍTULO 2. ESTUDIANTES
ARTÍCULO 19. PERFIL DEL ESTUDIANTE JULIOCESARIANO
ARTÍCULO 20. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA
ARTÍCULO 21. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA
a. DEBERES CON SU PUNTUALIDAD
b. DEBERES CON SU PRESENTACION PERSONAL
c. DEBERES CON EL MEDIO AMBIENTE
d. DEBERES ACADÉMICOS
e. DEBERES CON LA SOCIEDAD
f. DEBERES CON LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 22. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN PARA ESTUDIANTES
PARÁGRAFO 16. Representantes de grupo
PARÁGRAFO 17. Personero de los estudiantes
PARÁGRAFO 18. Consejo de estudiantes
CAPÍTULO 3. PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTÍCULO 23. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTÍCULO 24. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTÍCULO 25. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN PARA PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
PARÁGRAFO 19. Consejo de padres de familia
PARÁGRAFO 20. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo
PARÁGRAFO 21. Asamblea general de padres de familia
CAPÍTULO 4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES DE ÉTICA, CONVIVENCIA Y VALORES
CAPÍTULO 1. COMISIONES DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 26. PRIMERA COMISIÓN: COMISION DE CONVIVENCIA GRUPAL
ARTÍCULO 27. SEGUNDA COMISIÓN: COMISIÓN DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
CAPÍTULO 2. NORMAS DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 28. VALORACIÓN Y DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 29. FALTAS LEVES DE LOS ESTUDIANTES
PARÁGRAFO 22. Reincidencia de las faltas leves.
ARTÍCULO 30. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA FALTAS LEVES.
PARÁGRAFO 23. Suspensión.
ARTÍCULO 31. FALTAS GRAVES DE LOS ESTUDIANTES
PARÁGRAFO 24. Reincidencia de las faltas Graves.
PARÁGRAFO 25. Elementos ausente en el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 32. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA FALTAS GRAVES
ARTÍCULO 33. FALTAS MUY GRAVES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 34. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA FALTAS MUY GRAVES
ARTÍCULO 35. CANCELACIÓN DE MATRICULA
ARTÍCULO 36. CAUSALES DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO O NEGACIÓN DE CUPO
CAPÍTULO 3. LOS ESTÍMULOS
TÍTULO V CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
TITULO VI ACTIVIDADES OBLIGATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO 1. MODALIDAD COMERCIAL- EMPRESA DIDÁCTICA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
ARTÍCULO REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES
ARTÍCULO DEL ASESOR DE PRÁCTICA
ARTÍCULO DE LOS ESTUDIANTES PRACTICANTES
ARTÍCULO DEL COMITÉ DE PRÁCTICA
ARTÍCULO DEL COORDINADOR DE PRÁCTICA
CAPÍTULO 2. SERVICIO DE ORIENTACIÓN
CAPÍTULO 3. SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO
TÍTULO PRELIMINAR ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES DEL MANUAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 1. APLICACIÓN
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DE LEY
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DE LEY: FINES DE LA EDUCACIÓN
TÍTULO I LA INSTITUCIÓN: DEL MARCO FILOSÓFICO DE LA EDUCACIÓN JULIOCESARIANA
CAPÍTULO 1. NATURALEZA
ARTÍCULO 4. RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN[U1]
ARTÍCULO 5. FUNDAMENTO FILOSÓFICO Y EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN JULIOCESARIANA
ARTÍCULO 6. DEL MARCO CONCEPTUAL DE LA I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA
ARTÍCULO 7. MISIÓN
ARTÍCULO 8. VISIÓN
ARTÍCULO 9. CONVENIOS
ARTÍCULO 10. ESTRATEGIA PEDAGÓGICA PARA EL PROCESO FORMATIVO: MODELO PEDAGÓGICO SOCIO-TECNOLÓGICO
ARTÍCULO 12. INGRESO Y MATRICULA
PARÁGRAFO 1. Inscripción
PARÁGRAFO 2. Selección
PARÁGRAFO 3. Matrícula
CAPÍTULO 2. MOBILIARIO E INSTALACIONES
CAPÍTULO 3. SERVICIOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 13. BIBLIOTECA
PARÁGRAFO 4. Horario de biblioteca
PARÁGRAFO 5. Usuarios de la biblioteca
PARÁGRAFO 6. Normas generales de la biblioteca
PARÁGRAFO 7. Clasificación de libros por materias
ARTÍCULO 14. LABORATORIO
PARÁGRAFO 8. Normas de laboratorio
ARTÍCULO 15. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN
PARÁGRAFO 9. Guía del reglamento interno de usuarios(as) de los servicios de alimentación escolar
PARÁGRAFO 10. Causales de suspensión temporal o definitiva del servicio
ARTÍCULO 16. FOTOCOPIADORA
ARTÍCULO 17. SALAS DE COMPUTADORES Y AULAS CON COMPUTADORES
PARÁGRAFO 11. Reglamento
PARÁGRAFO 12. Sanciones
PARÁGRAFO 13. Recomendaciones para los profesores
TÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE
CAPITULO 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN
ARTICULO 14. ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO 2. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 15.RECTOR
ARTÍCULO 16. COORDINADOR
CAPITULO 3. ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 17. CONSEJO DIRECTIVO
PARÁGRAFO 14. Funciones del consejo directivo
ARTÍCULO 18. CONSEJO ACADÉMICO
PARÁGRAFO 15. Funciones del consejo académico
TITULO III PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO 1. EDUCADORES
CAPÍTULO 2. ESTUDIANTES
ARTÍCULO 19. PERFIL DEL ESTUDIANTE JULIOCESARIANO[TW3]
ARTÍCULO 20. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA
ARTÍCULO 21. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA
g. DEBERES CON SU PUNTUALIDAD
h. DEBERES CON SU PRESENTACION PERSONAL
i. DEBERES CON EL MEDIO AMBIENTE
j. DEBERES ACADÉMICOS
k. DEBERES CON LA SOCIEDAD
l. DEBERES CON LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 22. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN PARA ESTUDIANTES
PARÁGRAFO 16. Representantes de grupo
PARÁGRAFO 17. Personero de los estudiantes
PARÁGRAFO 18. Consejo de estudiantes[U4]
CAPÍTULO 3. PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTÍCULO 23. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTÍCULO 24. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTÍCULO 25. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN PARA PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
PARÁGRAFO 19. Consejo de padres de familia
PARÁGRAFO 20. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo
PARÁGRAFO 21. Asamblea general de padres de familia
CAPÍTULO 4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
TÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN [I5]
TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES DE ÉTICA, CONVIVENCIA Y VALORES
CAPÍTULO 1. COMISIONES DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO PRIMERA COMISIÓN: COMISION DE CONVIVENCIA GRUPAL
ARTÍCULO SEGUNDA COMISIÓN: COMISIÓN DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
CAPÍTULO 2. NORMAS DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO VALORACIÓN Y DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO FALTAS LEVES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA FALTAS LEVES
PARÁGRAFO
ARTÍCULO FALTAS GRAVES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA FALTAS GRAVES
PARÁGRAFO
ARTÍCULO FALTAS MUY GRAVE DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA FALTAS MUY GRAVES
PARÁGRAFO
ARTÍCULO CANCELACIÓN DE MATRICULA
ARTÍCULO CAUSALES DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO O NEGACIÓN DE CUPO
CAPÍTULO 3. DE LAS FALTAS A LA CONVIVENCIA Y LOS PROCESOS CORRECTIVOS
CAPÍTULO 4. LOS ESTÍMULOS
TITULO VI ACTIVIDADES OBLIGATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO 1. MODALIDAD COMERCIAL- EMPRESA DIDÁCTICA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
ARTÍCULO REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES
ARTÍCULO DEL ASESOR DE PRÁCTICA
ARTÍCULO DE LOS ESTUDIANTES PRACTICANTES
ARTÍCULO DEL COMITÉ DE PRÁCTICA
ARTÍCULO DEL COORDINADOR DE PRÁCTICA
CAPÍTULO 2. SERVICIO DE ORIENTACIÓN
CAPÍTULO 3. SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO
TÍTULO PRELIMINAR
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
DEL MANUAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La constitución política de Colombia en su artículo 41 consagra que “en todas las instituciones de educación oficial o privada se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana".
La Carta Magna en su artículo 67 establece que "la educación es un derecho de la persona y formará al ciudadano Colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.”. Igualmente el artículo 67 de la Constitución Política en armonía con la Ley General de Educación, determina que la educación se desarrollará atendiendo los siguientes fines:
a. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
b. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
c. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
d. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la aprobación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
e. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación
f. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
De la misma manera la legislación educativa, consagra que "la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos", dicha comunidad está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes, administradores escolares. Todos ellos según su competencia participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del establecimiento educativo.
La Ley General de Educación en su artículo 7° establece que "a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
a. Participar en las asociaciones de padres de familia.
b. Informarse sobre el rendimiento de sus hijos y sobre la marcha de la institución educativa y
c. En ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento.
La Ley General de Educación en su artículo 8° determina que "la sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigencia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social".
Dentro de los objetivos comunes a todos los niveles educativos, la Ley General de Educación establece en el artículo 13 que "es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
a. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.
b. Proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos.
c. Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y responsabilidad.
d. Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo.
El establecimiento educativo tendrá un reglamento o Manual de Convivencia con la definición de los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos é!1 firmar la matrícula correspondiente estarán aceptando el mismo. (Art.87 Ley 115/94, artículo 17 del decreto 1860/94).
Finalmente, la LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 1098 (del 8 de noviembre de 2006) estipula la necesidad del reconocimiento y el respeto por la alteridad lo que incluye a las instituciones educativas a respetar específicamente el Artículo 12 sobre la PERSPECTIVA DE GÉNERO el cuál estipula la importancia del “reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad.”. De esta manera se hace más humana la labor de las instituciones y de los entes encargados del acompañamiento educativo de los niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 1. Aplicación
El ámbito de aplicación de este MANUAL DE CONVIVENCIA es la I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA
ARTICULO 2. Principios de Ley
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política colombiana, la educación en la I.E. Julio César García, se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida ya los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos mas avanzados humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de una unidad nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, a la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alterativas de solución a los problemas al progreso social y económico del país.
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura eco lógica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
ARTICULO 3 OBJETIVOS DE LEY
FINES DE LA EDUCACIÓN
De acuerdo con estos principios, la educación en el I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA tendrá los objetivos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Educación:
Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de lo educandos mediante acciones encaminadas a:
1. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.
2. Propiciar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos.
3. Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad.
4. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable.
5. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional.
6. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional.
7. Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y
8. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
TÍTULO I LA INSTITUCIÓN Y SUS SERVICIOS
DEL MARCO FILOSÓFICO DE LA EDUCACIÓN JULIOCESARIANA
ARTICULO 4. Fundamento Filosófico y Educativos de la Educación Juliocesariana
“CONSTRUYENDO CONVIVENCIA FORMAMOS PERSONAS CON VISIÓN EMPRESARIAL”
El ser humano es por su naturaleza un ser que piensa, siente, dialoga, construye, interpreta y transforma su realidad.
En efecto, la educación juliocesariano apoya su destino histórico en la concepción de un estudiante que se prepara para vivenciar proyectos de civilidad, formar un proyecto de vida desde una concepción de emprendimiento apoyado en el desarrollo de competencias generales y específicas que fortalezcan su perfil laboral.
Entendemos los procesos de formación como la intervención constructiva y significativa de directivos, docentes, estudiantes y padres de familia, actores y protagonistas de la propuesta educativa mediante la interacción con la naturaleza y la sociedad. Así mismo, se recrea el componente educativo como una posibilidad de trascender la dimensión humana, fortaleciendo los valores de una espiritualidad que le de sentido pleno a la vida.
DEL MARCO CONCEPTUAL DE LA I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA
NATURALEZA
La I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA tiene su domicilio en el barrio Boyacá Calle 111 A Nº 65- 26 zona Noroccidental de Medellín, Antioquia, Colombia, Suramérica. Sus teléfonos son: 273 01 39 - 461 23 95. Pertenece al núcleo educativo 919 y atiende los niveles de Preescolar, básica primaria, básica secundaria y media técnica. Su naturaleza es Oficial y su carácter es Mixto.
Pertenece al Municipio de Medellín. Sus jornadas son Mañana y tarde, fijadas por el Consejo Directivo mediante Acuerdo 03 del 25 de enero de 1995.
Su rector es el Señor Gabriel Eduardo Guzmán Boom.
MISIÓN
La Institución Educativa Julio Cesar García, tiene como MISIÓN la formación integral de los estudiantes en competencias cognitivas, socio afectivas, comunicativas, ciudadanas y laborales, mediante procesos que incluyen la intervención técnica, tecnológica, humanística y constructiva de la gestión directiva, administrativa, académica y comunitaria, mediante los núcleos de emprendimiento, tecnología, cooperativismo y humanidades, a partir de experiencias pedagógicas activas y ejercicios de investigación formativa, que responden a las necesidades del contexto local, regional, nacional y universal.
VISIÓN
La Institución Educativa Julio Cesar García, en el año 2015 será una entidad reconocida en la formación de líderes para la convivencia armónica y la gestión de proyectos de emprendimiento empresarial, a partir de procesos de formación técnica, científica, tecnológica, y humanística, que le permita a los estudiantes convertirse en personas proactivas en la resolución de problemas de contexto, en el orden local, regional, nacional y universal en virtud de una mejor calidad de vida.
CONVENIOS
Poseemos vínculos y/o convenios con el SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje)
ESTRATEGIA PEDAGÓGICA PARA EL PROCESO FORMATIVO
MODELO PEDAGÓGICO SOCIO-TECNOLÓGICO
El modelo pedagógico de la institución educativa Julio César García, es la ruta de acción que guía y que responde a las formas de proceder a nivel conceptual, procedimental y actitudinal en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Estos criterios se expresan en el perfil de hombre que se desea formar, en sus relaciones intra e interpersonales (aprender a ser) las competencias cognitivas (aprender a aprender y aprender a pensar), en las competencias comunicativas y convivencia ciudadana (aprender a convivir).
El modelo pedagógico como ruta sustenta acciones que dan cuenta de las realidades existentes y marca la perspectiva de la institución que se desea o que soñamos. En este sentido, el espacio de intervención que define el modelo convive con realidades presentes y potenciales que contienen factores de riesgo y de desarrollo.
El futuro de la institución se encuentra inscrito en las realidades potenciales o en el presente que se quiere transformar. En efecto, actuamos en función de la realidad y el modelo pedagógico es el que gestiona las posibilidades de intervención y define rumbos alternativos de desarrollo de los procesos formativos.
El modelo pedagógico que orienta a la institución educativa Julio Cesar García, se constituye desde un enfoque socio-tecnológico, y se fundamenta en los conceptos de SER HUMANO, DESARROLLO, SOCIEDAD Y CULTURA. Delimitar estos conceptos significa precisar el sentido y la finalidad de la educación, además ayudan a establecer el norte y la dirección de los procesos formativos de la institución educativa.
1993 asume la rectoría el señor Octavio Díaz Serna1993 Mario Aníbal Valencia Valencia, 1979Mario Aníbal Valencia Valencia
1978Iván Uribe VélezJesús Maria Sánchez 1973
INGRESO Y MATRICULA
“Las instituciones educativas no pueden exigir requisitos desproporcionados para el acceso a la educación.”
El ingreso a la I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA se realizará mediante los procesos de inscripción, admisión y matrícula.
Inscripción
Es el acto por el cual se inscriben los niños y menores que aspiren obtener un cupo en la Institución y está sujeto a disponibilidad.
1 Las familias deben diligenciar un formulario de inscripción, anexarle una copia de los informes académicos y una copia de la hoja de vida del aspirante al cupo.
Selección
Es el proceso mediante el cual se evalúan las características de los aspirantes a la I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA, dicha selección se realiza así:
2 Asistir a una charla con la Administración donde sean explicados los reglamentos internos a nivel comportamental y académico.
3 Se analizan las particularidades de cada aspirante.
4 Se procede a otorgarle el cupo y el formato de matrícula con sus respectivos requisitos y anexos.
Matrícula
Es el contrato que formaliza la vinculación del educando, el padre y la madre de familia, el acudiente al servicio educativo y a la institución y es de obligatorio cumplimiento para todas las partes en cuanto a los compromisos que de él se deriven, se hace por una sola vez y se puede renovar por cada año académico siempre que el estudiante haya cumplido con las exigencias constitucionales, legales e institucionales para ello y no haya perdido ese derecho.
Los estudiantes se consideran matriculados cuando han firmado el contrato de matrícula, comprometiéndose así a respetar la Constitución, la ley, las normas que rigen la prestación del servicio educativo, el manual de convivencia y el reglamento escolar.
No podrá predicarse obligación alguna de la institución para aquellos(as) jóvenes que no se han matriculado o renovado su contrato matrícula.
La matrícula puede ser ordinaria, extraordinaria y extemporánea.
- MATRÍCULA ORDINARIA: Es aquella que se realiza antes de la iniciación de clases dentro de las fechas señaladas en el calendario académico.
- MATRÍCULA EXTRAORDINARIA: Es aquella que se realiza antes de la iniciación de clases dentro de las fechas señaladas en el calendario académico.
- MATRÍCULA EXTEMPORÁNEA: Es aquella que por razones justificadas autoriza el director después de los diez (10) primeros días hábiles de clase, pero solamente hasta 30 días calendario después de los 10 días ya mencionados.
MOBILIARIO E INSTALACIONES
La I.E. Julio César García cuenta con 19 recintos con funcionamiento especializado, tres de ellas dotadas completamente con computadores. Un laboratorio, una secretaria, una coordinación, una sala de maestros, una rectoría, un local destinado a la fotocopiadora, un local para el complemento escolar, baños para niñas y niños, un local destinado para portátiles, un patio, dos recintos destinados para almacén, una biblioteca.
Todo el mobiliario de la institución deberá ser cuidadosamente utilizado por la comunidad educativa. Cuando algún miembro de la comunidad cause daños, de forma intencional o por negligencia, el mobiliario y material de la institución queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes serán responsables civilmente.
a) Cuidar, respetar y valorar los bienes personales propios y ajenos, como los implementos de trabajo, los uniformes personales y los de sus compañeros.
b) Conservar en orden los útiles escolares en el aula de clase para evitar pérdidas.
Todos los bienes de la institución, son los elementos necesarios para cumplir con las labores escolares y son para el servicio de todos, motivo por el cual debemos conservarlos, preservarlos y cuidarlos, y nunca apropiarse de ellos. Todos los estudiantes en sus diferentes jornadas están obligados a cuidar y velar por los recursos y mobiliario institucional.
SERVICIOS EDUCATIVOS
BIBLIOTECA
La biblioteca es el lugar en el cual encontramos material bibliográfico donde el usuario realiza sus trabajos de consulta y adquiere muy buena cultura general por medio de la lectura. Este recinto debe ser como un templo de sabiduría. Cada día se aprende siempre y cuando se le de el uso adecuado.
HORARIO DE BIBLIOTECA
La biblioteca presta servicio al público de lunes a viernes
De 8:00 am a 12:30
De 1:00 PM a 5:30 PM
USUARIOS DE LA BIBLIOTECA
Todos los estudiantes de la institución, personal administrativo y docente de la I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA y toda la comunidad Juliocesariana.
NOTA: Los usuarios de la biblioteca deben ajustarse rigurosamente a las reglas institucionales y las que a continuación se enuncian.
NORMAS GENERALES DE LA BIBLIOTECA
1. Solamente se podrán retirar dos libros a la vez.
2. Los libros de la colección de reserva son para consulta interna.
3. Los libros se prestan hasta por diez días hábiles. Los libros con fecha vencida, ocasionan la suspensión de préstamo por un período doble al retraso.
4. El material en préstamo debe ser retirado personalmente ya sea por el docente, estudiante o usuario que se hace responsable.
5. En la biblioteca se realiza una revisión del material tanto en el momento de préstamo como en el de su entrega.
6. Los usuarios que MUTILEN Y/O DETERIOREN los materiales bibliográficos deberán pagar el valor del material o devolver el libro y a demás pierden el derecho a los servicios de la biblioteca, en primera vez, por el lapso de seis meses.
7. Todo usuario está en la obligación de responder ante la biblioteca si el material se pierde.
8. Al entrar a la biblioteca debe dejar su bolso, paquete, y/o demás objetos personales en el estante dispuesto para ello.
9. Los libros y revistas consultados dentro del recinto deben dejarse sobre las mesas.
10. La biblioteca se debe usar solo para realizar los trabajos de lectura, consulta, reuniones de profesores, consejo directivo, consejo académico.
11. Para hacer uso de los materiales fuera de la biblioteca es necesario estar vinculado legalmente con la Institución Educativa.
12. cualquier actividad que se realice en la misma debe hacerse en silencio.
13. Abstenerse de comer dentro de la biblioteca.
14. No rayar los libros (No señalizar los libros como con resaltadores y demás), ni las mesas.
15. No arrojar basuras al piso.
16. En la biblioteca se expiden certificados de PAZ Y SALVO a todas aquellas personas que lo soliciten, para efectos de retiro definitivo de la Institución.
CLASIFICACIÓN DE LIBROS POR MATERIAS
La biblioteca se divide por áreas, de acuerdo a colores a cada color le corresponde una Materia.
VERDE: Colección De Referencia:
Conformada por Enciclopedias, diccionarios y libros de alto costo e información rápida.
Este material solo se presta para ser utilizado dentro de la biblioteca.
AZUL: Con el azul se identifican libros de consulta para áreas como:
1 Ética y valores.
2 Filosofía.
3 Contabilidad.
4 Biología.
5 Química.
6 Matemática.
AMARILLO: Con el amarillo se identifican libros de consulta que tienen relación directa con las CIENCIAS PURAS, como las que a continuación se enuncian:
1 Religión
2 Deportes
3 Constitución
4 Legislación
5 Política.
6 Personajes y biografías.
ROJO: Con el rojo se identifican los libros de consulta que tienen relación directa con el ARTE Y RECREACIÓN como las que a continuación se enuncian:
1 Literatura.
2 Novelas.
3 Arte.
4 Poesía.
5 Español
LABORATORIO
NORMAS DE LABORATORIO
En un laboratorio de química es necesario establecer ciertas reglas de conducta, de cuyo cumplimiento dependen el orden en el trabajo, la comodidad y la seguridad de todos los participantes.
A continuación se presentan algunas reglas generales que deben considerarse cuidadosamente:
1. Todo experimento debe prepararse previamente, leyendo las instrucciones directrices de la guía presentada por el profesor antes de ir al laboratorio. Se deben tener en cuenta todas las instrucciones indicadas en las guías.
2. No se deben tocar las sustancias químicas con las manos, a menos que el profesor lo autorice. Para manipularlas se debe utilizar espátulas, cucharas, pinzas, etc.
3. Las manos se deben lavar antes de salir del laboratorio.
4. Se debe dejar pasar un tiempo prudencial a la espera del enfriamiento de los materiales y los objetos calientes.
5. Todos los sólidos y papeles que sean desechados se deben arrojar a un recipiente apropiado para desechos. No arrojar al sifón cerillas, papel de filtro o sólidos poco solubles.
6. Comprobar cuidadosamente los rótulos de los frascos de reactivos antes de usarlos.
7. No devolver nunca a los frascos de origen los sobrantes de sustancias utilizadas.
8. Las mesas y el equipo utilizados deben quedar limpios antes de salir del laboratorio.
9. Los equipos se deben colocar nuevamente en sus sitios correspondientes.
10. Se debe tener cuidado de que las llaves de gas y el agua queden perfectamente cerradas.
11. Se debe usar bata de laboratorio.
12. Si se produce un accidente se debe avisar inmediatamente al profesor.
13. Si alguna sustancia química le salpica o cae en la piel o en los ojos, se debe lavar inmediatamente con abundante agua y avisar al profesor.
14. No se debe probar o saborear un producto químico o solución, sin la autorización del profesor.
15. Si se derrama un reactivo o mezcla, límpielo inmediatamente.
16. Cuando se calienta una sustancia en un tubo de ensayo, dirija el extremo abierto del tubo hacia un lugar que no pueda ocasionar daño a ningún campanero e igualmente a usted.
17. NO sitúe una llama cerca de un recipiente que contenga un material volátil o inflamable.
18. Si su ropa levanta llama por cualquier razón, no corra, cúbrase con una manta y pida un extintor de incendios.
19. Los incendios pequeños se apagan con una toalla.
20. Si hay un principio de incendio, actúe con calma. Aplique el extinguidor y evite manifestaciones alarmistas innecesarias.
21. Evite las bromas y juegos en el laboratorio, así como comer y fumar
22. No inhale los vapores de ninguna sustancia; si es necesario hacerla, ventile suavemente hacia su nariz los vapores de la sustancia.
23. Para preparar una solución acuosa de un ácido (especialmente ácido sulfúrico) vierta siempre lentamente el ácido concentrado sobre el agua. NUNCA VIERTA AGUA SOBRE EL ACIDO, puede producir un accidente.
24. Cuando trabaje con equipos de vidrio, como tubos y termómetros, preste mucha atención, pues el vidrio es frágil y se rompe fácilmente, este es un accidente que con frecuencia causa lesiones.
25. Cuando se maneje sustancias químicas peligrosas, utilice anteojos de protección.
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN
GUÍA DEL REGLAMENTO INTERNO DE USUARIOS(AS) DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
1. Tienen derecho a consumir los alimentos, los usuarios principales ó en su defecto los suplentes inscritos(as) en los programas de alimentación escolar.
2. Observar una buena presentación personal al momento de ingresar al lugar de consumo.
3. Respetar a todas las personas que colaboran en el desarrollo del programa.
4. Observar buen comportamiento y cortesía en la fila y lugar de consumo.
5. Lavarse las manos antes y después de consumir los alimentos.
6. Entregar el día asignado a quien corresponda la cuota de participación suministrada por su acudiente.
7. Consumir el alimento en el lugar asignado por la Institución Educativa.
8. El retiro y negocio de los alimentos no es permitido.
9. Colocar las bandejas, vajillas, cubiertos y basuras en los lugares asignados.
10. Asistir a las capacitaciones, reuniones y eventos a los que sean citados por la Secretaría de Solidaridad.
11. Cada usuario(a) tiene derecho a un solo servicio de alimentación por parte de la Secretaría de Solidaridad.
12. Al ingresar al servicio de alimentación presentar el carné y el ficho o tiquetera a la persona encargada, estos son intransferibles.
13. Ser puntual en el ingreso al lugar de consumo del restaurante.
14. Ningún (a) usuario (a) debe colaborar con el aseo del Área de Consumo y lavado de vajilla.
15. Informar cualquier irregularidad, inquietud, o sugerencias sobre el servicio de alimentación conservando el conducto regular: Comité Administrador, Institución Educativa o Secretaría de Solidaridad.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL SERVICIO.
Serán causales de suspensión temporal o definitiva del programa las siguientes situaciones:
ASPECTO ADMINISTRATIVO:
Falta de compromiso y de participación de la comunidad educativa frente al funcionamiento del Programa.
Anormalidad académica en el Establecimiento Educativo.
FOTOCOPIADORA
1. El estudiante podrá hacer uso de este servicio en los descansos o cuando los coordinadores le autoricen por escrito y siempre solicitarlo en forma respetuosa.
2. Cuando se requiera el servicio deberá cancelarse inmediatamente el valor de las copias pedidas.
3. El docente debe solicitar el servicio con anticipación, sobretodo cuando la cantidad de copias sea numerosa.
SALAS DE COMPUTADORES Y AULAS CON COMPUTADORES
REGLAMENTO
A continuación presentamos las normas que deben cumplir las personas que desean acceder a la sala de sistemas para realizar trabajos o actividades.
1. Se prohíbe entrar y/o consumir alimentos y bebidas en el interior de la salas.
2. En las salas de cómputo se debe permanecer en completo orden y silencio durante el desarrollo de cualquier actividad.
3. Se prohíbe el consumo de goma de mascar o chicle dentro del aula de cómputo.
4. No esta permitido acceder a las páginas de Internet que contengan información distinta a la académica solicitada por el profesor.
5. A cada estudiante se le asignará un computador de acuerdo con su número de lista con todos sus periféricos en perfecto estado. Si transcurridos 7 minutos el estudiante no informa ninguna novedad relacionada con la PC, éste deberá responder por los daños o anomalías causados al hardware o software.
6. Brindar un adecuado uso a los equipos de cómputo, manipulando correctamente los dispositivos de éste.
7. No habilitar durante las horas de clase sonidos que pueden proyectar el equipo (displayer, Micrófono, juegos, etc.); salvo con la utilización de audífonos y previa autorización del docente responsable de la clase.
8. Dar buen uso a todos los enseres que se encuentran en la sala de cómputo (escritorios, tablero, silletería, marcadores, etc.).
9. Todo disquete y dispositivo de almacenamiento USB deben ser previamente vacunados antes de realizar cualquier actividad en el computador.
10. Esta prohibido utilizar o instalar cualquier tipo de software sin la autorización del profesor y menos sí es de Internet.
11. Queda prohibido a los estudiantes retirar de la sala cualquier tipo de implemento perteneciente a ésta, excepto cuando esté autorizado por el profesor o el responsable de la sala de cómputo.
12. Ningún estudiante tiene autorización para reparar por su propia cuenta los equipos de la sala de cómputo.
13. Para el ingreso a la sala de cómputo en jornada distinta, deberá portar su respectivo carné que lo identifica como estudiante de la institución y previa autorización del profesor(a) de la jornada.
14. Ningún estudiante podrá estar en la sala de cómputo en horario distinto a la clase de tecnología, salvo que se encuentre acompañado por el profesor que lo autorizó.
15. Cada que baje cualquier tipo de software de Internet, deberá guardarlo en el disquete, dispositivo de almacenamiento USB o CD de uso personal.
16. AI terminar de utilizar un equipo deberá apagarlo correctamente y organizar todos los enseres utilizados durante su permanencia en la sala, salvo si el profesor de la clase dice lo contrario.
17. Durante época de invierno y truenos, se deberá apagar los equipos de cómputo y en especial la conexión a Internet.
SANCIONES
Cuando un estudiante cometa una falta al Reglamento de la Sala de cómputo, se le hará el siguiente conducto; claro es, dependiendo de la gravedad de la falta:
1. Llamada de atención y anotación en el observador.
2. Si reincide en la misma falta u otra, se retira de la sala, se hace la anotación en el observador y se le suspende del uso de la misma para la próxima asistencia a la sala, pero se le asignan los temas a desarrollar.
3. Si nuevamente hay reincidencia, se repite el numeral 2, pero se le suspende del uso de la sala por dos clases, se le asignan las actividades pedagógicas a trabajar y se le cita acudiente.
4. Si nuevamente hay reincidencia en violación al reglamento, se remite el caso a la coordinación de la institución para que se tomen los correctivos necesarios de carácter disciplinarios, en presencia de su acudiente. Se le suministrarán los temas de las clases y estará ausente de la sala hasta que haya cumplido la sanción impuesta por la coordinación.
NOTA: Cuando la falta sea de carácter grave, como daño en los equipos (software - hardware), mobiliarios o enseres de la sala, se remitirá de inmediato el estudiante a la coordinación. Mientras tanto el estudiante no podrá asistir a la sala hasta que no se haya reparado el daño causado.
RECOMENDACIONES PARA LOS PROFESORES
1. Al utilizar la sala deberá dejarla en completo orden y apagar los equipos, salvo si el profesor de la clase siguiente notifica lo contrario.
2. Cuando requiera del uso de la sala en su totalidad, deberá informar al responsable de la misma, por lo menos con tres días de anterioridad para canalizar los ajustes necesarios con los profesores.
3. Evitar en lo posible la utilización de equipos o enseres de la sala, durante el desarrollo de la clase de otro docente.
4. No retirar de la Sala equipos o enseres necesarios para el buen desarrollo de las clases sin la previa autorización del responsable de la Sala o el profesor de la clase, y en caso de retirarlos, devolverlos inmediatamente haya terminado su actividad.
5. Durante época de invierno y truenos, se deberá apagar los equipos de cómputo y en especial la conexión a Internet.
6. Cuando requiera instalar un software deberá informar al responsable de la sala para evitar que le sean borrados en momentos de mantenimiento.
7. Cualquier anomalía en los equipos deberá anotarla en la respectiva carpeta, especificando en ella fecha, situación y profesor.
8. Los estudiantes deben estar en la sala de cómputo acompañados del profesor de la respectiva clase.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE
CAPITULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN
ARTICULO. Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno de la I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA son los siguientes:
a) Unipersonales: Rector, Coordinador.
b) Colegiados: Consejo Directivo, Consejo Académico.
CAPITULO. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.
ARTÍCULO. Rector
El Rector es el representante de la Institución ante las autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones del gobierno escolar, responsable de la marcha académica del Plantel en sus distintos programas y niveles, y máxima autoridad pedagógica institucional, ejerciendo las funciones disciplinarias que le atribuye la ley y el Manual de Convivencia y los reglamentos legales. (Artículo 25 del Decreto 1860 de 1994).
El Rector es la primera autoridad administrativa y docente de la Institución Educativa y como tal le corresponde:
1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
11. Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución, según el nivel de desagregación señalado en el artículo cuarto del presente decreto, y presentarlo para aprobación al Consejo Directivo.
12. Elaborar el Flujo de Caja del Fondo estimado mes a mes, hacerle los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres meses al Consejo Directivo.
13. Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y presentarlos, para aprobación, al Consejo Directivo, así como también los proyectos relacionados con los traslados presupuéstales.
14. Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con el Flujo de Caja, el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y de tesorería.
15. Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.
16. Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidos por los entes de control.
17. Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo.
18. Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.
19. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
La rectoría funcionará entre las 8:00 y las 18:00. Para efectos de entrevista con el Rector se debe proceder a:
1. Comunicarse previamente con la secretaria quien tomará los datos; incluido el número telefónico, el tema a tratar y asignará la fecha y la hora de la cita.
Nota: Todas las comunicaciones deberán entregarse en la secretaría de la Institución por duplicado para la firma del recibido y deberá contener, en todo caso, el asunto a tratar, la identificación de quien(es) lo suscriben, la dirección y el teléfono para la respuesta.
ARTICULO. Coordinador.
De acuerdo con la planta de cargos entregada a la Institución Educativa Julio César García, en la misma se asignan dos coordinadores de planta, que dependen del Rector y a quienes les corresponde la administración de la parte académica y comportamental del personal que accede a dicha institución.
Sus funciones son como a continuación se definen:
1. Asumir por delegación la representación del rector en la institución cuando él se encuentre ausente, excepto en aquellos casos en los cuales la ley expresamente impide la misma.
2. Participar activamente en la implementación del Proyecto Educativo Institucional en su conjunto y en los procesos académicos y comportamentales, así como en las diferentes instancias en las que se definen las políticas sobre estos aspectos, excepto en el Consejo Directivo en el cual están representados por el señor rector.
3. Orientar y velar por el cumplimiento de los procesos académicos y comportamentales de la institución. Además evaluar los mismos y proponer, consultando las instancias necesarias, las acciones tendientes a optimizar los procesos y resultados en los campos académicos y comportamentales.
4. Servir de instancia entre los docentes y discentes y el rector cuando las circunstancias así lo ameriten.
5. Colaborar en la distribución de la asignación académica de los docentes y encargarse de elaborar el horario general de clases del plantel educativo.
6. Rendir periódicamente informes al rector sobre el resultado de las actividades académicas y comportamentales.
7. Presentar al rector las necesidades de material didáctico y otros elementos que se requieran en la institución para el correcto desarrollo del proyecto educativo institucional en los aspectos académico y comportamental.
8. Recibir personalmente a los estudiantes en su ingreso y salida a la institución y verificar el uso adecuado de los uniformes y demás accesorios.
9. Autorizar la salida de los discentes cuando, previa presentación de solicitud escrita de los padres de familia, se requiera y cuando por cualquier circunstancia el estudiante debe ausentarse del plantel autorizarlo solamente cuando alguien de la familia lo recoja.
10. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de los estudiantes de la institución.
11. Verificar junto con los docentes la asistencia diaria de los estudiantes a la institución educativa y llevar un registro diario de la inasistencia, cuando algún estudiante deje de asistir hasta 2 jornadas en el mes sin justificación aplicar el manual de convivencia.
12. Tomar nota de los daños causados por los estudiantes y hacer las averiguaciones necesarias, para posteriormente citar a los padres de familia del menor, quienes deben responder civilmente reparando el daño, de acuerdo con las prescripciones de la ley de Infancia y adolescencia 1098 del 8 de noviembre de 2006.
13. Recibir las quejas que en los aspectos académicos y comportamentales sean presentadas por algún miembro de la comunidad educativa, tomando atenta nota de las mismas y adelantar las averiguaciones necesarias al esclarecimiento de los hechos que dan origen a la queja y en cada caso de acuerdo con la entidad de la falta aplicar los correctivos necesarios, siempre respetando las prescripciones legales (DEBIDO PROCESO).
14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
15. Consultar con su superior inmediato, rector, las iniciativas a emprender desde su dependencia y en aquellos casos en los que tenga dudas sobre los procedimientos y procesos a seguir.
16. Establecer canales de comunicación entre dicha dependencia y los demás actores de la comunidad educativa.
17. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo y que no sean competencia de otra autoridad educativa.
Directivos Docentes. Todos los establecimientos educativos de acuerdo con su proyecto educativo institucional, podrán crear medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las siguientes funciones:
1. La atención a los estudiantes en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción. Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados.
2. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas.
3. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y conveniencias.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA INSTITUCIÓN
CONSEJO DIRECTIVO
La composición del Consejo Directivo de la institución de acuerdo al artículo 143 de la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994 y al artículo 21 del Decreto 1860 de agosto de 1994 será la siguiente:
a) El Rector quien lo presidirá.
b) Dos representantes del personal docente.
c) Dos representantes de los Padres de Familia.
d) Un representante de los estudiantes que esté cursando el último grado.
e) Un representante de los ex -estudiantes elegido por el Consejo Directivo y tomado de una terna presentadas por la organización que aglutine la mayoría de ellos.
f) Un representante del sector productivo.
Nota: Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del
Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Las funciones de este Consejo Directivo y el Consejo Académico están señaladas en el artículo
144 de la ley 115 de 1994 y el artículo 23 del decreto 1860 de 1994.
Las funciones del Consejo Directivo de la Institución Educativa serán las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados; efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
17. Aprobar todas las actividades y/o eventos que se vayan ha hacer en la institución que no sean del orden académico, curricular o extracurricular.
18. Darse su propio reglamento.
CONSEJO ACADÉMICO
La composición del Consejo Académico de la institución de acuerdo al artículo 143 de la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994 y al artículo 21 del Decreto 1860 de agosto de 1994 será la siguiente:
1. Rector
2. Directivos Docentes
3. Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Las funciones del Consejo Académico están establecidas en el artículo 145 de la ley 115 de 1994 y el artículo 24 del decreto número 1860 de 1994. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación institucional anual.
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, y
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
TITULO III
PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
EDUCADORES
Son los orientadores en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.
Como factor fundamental del proceso educativo:
1. Recibirá una capacitación y actualización profesional.
2. No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas.
3. Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional.
4. Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.
5. Servirá la asignación académica.
6. Administrará el proceso educativo.
7. Preparará su tarea académica.
8. Evaluará y calificará el rendimiento de sus estudiantes.
9. Planeará las actividades curriculares y extracurriculares.
10. Informará las anomalías que se presenten en la parte comporta mental con los estudiantes.
11. Participará activamente en el proceso de aprendizaje de sus estudiantes y en todas aquellas actividades señaladas en el P.E.I. y en la ley y que tiene incidencia directa en el proceso de aprendizaje y vinculación de la Institución con la comunidad.
12. Informará a los padres de familia el horario de atención.
ESTUDIANTES
Es el centro del proceso educativo y la educación que reciba debe favorecer el pleno desarrollo de su personalidad, lograr su acceso a la cultura, alcanzar niveles óptimos de conocimiento científicos y técnicos e inculcarle valores éticos, morales, ciudadanos y religiosos que le permitan ser una persona significativa pará su nación.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA
El derecho a la permanencia cuando se cumplen los requisitos para gozar de él incluye el derecho a conservar el ambiente y el lugar de estudios, los vínculos emocionales y afectivos, así como el medio propicio para el desarrollo armónico e integral de la personalidad, 1-450 de 1992.
Se entienden incorporados a este manual los derechos humanos y deberes contenidos en las normas internacionales, la constitución, la ley y este manual de ética y convivencia, los mismos que deberán ser enseñados e informados en las diferentes áreas que conforman el currículo institucional.
Los derechos son definidos como: La facultad de hacer o exigir todo lo que la ley, la autoridad, la institución y la comunidad establecen en nuestro favor. Le serán reconocidos a los estudiantes matriculados en la Institución Educativa Julio César García los siguientes:
1. Los estudiantes como personas naturales que son, tienen derecho a la vida, a la integridad física, a la educación, a la cultura, a la recreación, y la libre expresión, tal y como se encuentra señalado en la Constitución Política de Colombia.
2. En el proceso de formación tienen derecho a que la misma incluya valores afectivos, intelectuales, físicos, estéticos, ético y morales.
3. Tienen derecho al reconocimiento de su dignidad humana y su intimidad personal.
4. Tienen derecho al libre desarrollo y expresión de su personalidad, siempre que ella, no atente contra las demás, ni contra las normas constitucionales, legales e institucionales.
5. Tienen derecho a la libre y respetuosa expresión de sus ideas, a la discrepancia, y a corregir sus equivocaciones.
6. Tienen derecho a participar directamente, o a través de representantes elegidos democráticamente, en los distintos organismos institucionales, en la planeación, realización y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
7. Los estudiantes como personas activas del proceso educativo y en aras de facilitar su participación en las decisiones que lo afectan, tienen derecho a elegir y ser elegido en las diferentes instancias institucionales, previstas en la ley y los reglamentos, tales como la representación de grupo, como representantes de grado o si cursan undécimo podrán ser elegidos como personeros escolares.
8. Los estudiantes podrán asociarse libremente para el desarrollo de distintas actividades institucionales, tales como la conformación del Consejo de Estudiantes, grupos de apoyo y de trabajo etc.
9. Tienen derecho a ser tratados y escuchados en forma respetuosa, sincera y cordial en los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
10. Tienen derecho a recibir un tratamiento personal, e individual en cuestiones de tipo académico o formativo. Si el caso amerita llamadas de atención y anotaciones, las mismas deben hacerse, en todo caso respetando el debido proceso.
11. Tienen derecho a ser escuchados antes de ser sancionados por las instancias establecidas en el manual de ética y convivencia.
12. Tienen derecho a la defensa y audiencia (DEBIDO PROCESO) cuando sean llamados a responder por faltas cometidas contra las normas Constitucionales, legales e institucionales.
13 Tienen derecho a la posibilidad de acudir a instancias superiores, en caso de ser sancionados o desconocidos sus derechos.
14. Tienen derecho a ser guiados en el proceso formativo por maestros competentes que cumplan a cabalidad con sus deberes profesionales, como puntualidad, preparación de clases y actividades, y evaluación de procesos.
15. Tienen derecho a recibir las clases y demás actividades curriculares en los horarios establecidos y a participar en forma activa en ellas, salvo que concurran circunstancias imprevistas.
16. Tienen derecho a ser evaluados en forma oportuna, equitativa y justa.
17. Tienen derecho a recibir información oportuna y clara de los docentes y directivos docentes sobre su situación académica, comportamental y de asistencia.
18. Tienen derecho a conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones, en su proceso de aprendizaje, con posibilidades de objetar respetuosamente y de ser escuchados antes de consignar las observaciones en las respectivas actas.
19. Tienen derecho a presentar excusas o permisos justificados por los retardos o ausencias, firmados por sus padres o acudientes, en el término señalado en las normas institucionales.
20. Tienen derecho a alternativas para el cumplimiento de sus responsabilidades ordinarias, cuando sus condiciones físico-psíquicas así lo requieran.
21. Tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en los archivos de la institución.
22. Tienen derecho a que se expida un carné estudiantil.
23. Tienen derecho a disfrutar del descanso, el deporte, las distintas formas de recreación y las diversas manifestaciones de la cultura, en los tiempos previstos para ello.
24. Tienen derecho a utilizar, adecuada y responsablemente los espacios y recursos que ofrece la institución, tales como canchas deportivas, biblioteca, audiovisuales, sala de sistemas, laboratorios, entre otros.
25. Tienen derecho a ser estimulados por la institución y en los términos de este manual, cuando haga méritos para ello y representar la institución en eventos culturales, deportivos, artísticos, científicos de acuerdo a sus aptitudes e intereses.
26. Tienen derecho a conocer los estímulos y sanciones que, de acuerdo con las normas institucionales están estipulados.
27. Tienen derecho a solicitar certificados y constancias de su escolaridad, de acuerdo con las normas vigentes.
28. Tienen derecho a no ser hacinado y disfrutar de espacios amplios, adecuados y necesarios en las aulas de clase para sus más elementales movimientos y actividades.
29. Tienen derecho a conocer el Manual de Convivencia de la Institución.
30. Es un derecho fundamental e institucional de los estudiantes y las estudiantes de la Institución Educativa Julio César García gozar de los derechos Constitucionales, Legales e institucionales y los contenidos en el presente manual y demás normas de la institución.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA I.E. JULIO CÉSAR GARCÍA
Deber u obligación es aquello a que está obligado el hombre y la mujer por las normas convenidas o por las leyes naturales o positivas.
EI primer y más importante deber-obligación de los estudiantes Juliocesarianos será el de respetar los derechos de los demás, y hacer uso de los propios sin abusar de ellos. Para ello es necesario que los estudiantes y la comunidad educativa en general permitan el desarrollo personal de la alteridad a partir del reconocimiento a la diferencia y del derecho a la inclusión, principios formativos de nuestra nación-sociedad.
m. DEBERES CON SU PUNTUALIDAD
1. Llegar puntualmente a las aulas de clase y espacios donde se realicen las actividades programadas al iniciar la jornada y al finalizar los descansos con el uniforme correspondiente.
La jornada escolar comprende el siguiente horario:
| NIVELES DE ESCOLARIDAD | HORARIO |
| PREESCOLAR | 7:30 A 11:30 LMWJV |
| BÁSICA PRIMARIA | 7:00 A 12:00 LMWJV |
| BÁSICA SECUNDARIA | 12:30 A 18:30 LMWJV |
| MEDIA TÉCNICA | 12:30 A 18:30 LMWJV 7:30 A 12:30 LMWJV (los días necesarios) |
2. Una vez verificada la asistencia se procederá a llamar telefónicamente a los acudientes del estudiante ausente para notificar su inasistencia.
3. Posteriormente, y cuando el estudiante regrese a la institución, deben presentar una excusa por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
4. Es responsabilidad del estudiante ponerse al día con los compromisos académicos no cumplidos por inasistencia.
5. Concretar con los docentes las fechas de actividades complementarias, y presentarse a ellas cumpliendo con las tareas asignadas en las fechas señaladas.
6. Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada de estudio y abstenerse de abandonar, sin motivo justificado, la institución en horas de clase sin previa solicitud, a nivel personal o por escrito de los padres y/o acudientes.
b. DEBERES CON SU PRESENTACION PERSONAL
7. Los estudiantes deben presentarse a la institución con el uniforme respectivo, así:
BASICA PRIMARIA –BASICA SECUNDARIA –MEDIA TECNICA
UNIFORME DE DIARIO
Niñas y jóvenes
Vestido de gala azul oscuro. Camisa blanca con maga 3 cuartos, media blanca y zapato negro de atadura. Suéter azul manga larga en algodón con el escudo de la institución en el lado izquierdo.
Niños y jóvenes
Pantalón azul oscuro clásico de lino, camiseta blanca de cuello con lista azul oscuro y de ribete prensado con lista azul oscuro. Además lleva el escudo del institución bordado en el lado izquierdo. Medias azul oscuro y zapato negro de amarrar. Suéter azul manga larga en algodón con el escudo de la institución en el lado izquierdo.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA
Sudadera azul oscura con el nombre de la institución y con resorte en la parte de abajo, medias blancas y tenis azul oscuro.
Camiseta de cuello redondo con lista azul oscuro y escudo bordado en la parte izquierda. Suéter azul manga larga en algodón con el escudo de la institución en el lado izquierdo.
PREESCOLAR
UNIFORME DE DIARIO
Niñas
Vestido de gala azul oscuro. Camisa blanca con maga 3 cuartos, media blanca y zapato negro de atadura. Suéter azul manga larga en algodón con el escudo de la institución en el lado izquierdo.
Niños y jóvenes
Pantalón corto azul oscuro clásico de lino, camiseta blanca de cuello con lista azul oscuro y de ribete prensado con lista azul oscuro. Además lleva el escudo del institución bordado en el lado izquierdo. Medias azul oscuro y zapato negro de amarrar. Suéter azul manga larga en algodón con el escudo de la institución en el lado izquierdo.
Nota: Ambos uniformes para el nivel preescolar llevan un delantal de cuadros azules y blancos.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA
Sudadera azul oscura con el nombre de la institución y con resorte en la parte de abajo, medias blancas y tenis azul oscuro.
Camiseta de cuello redondo con lista azul oscuro y escudo bordado en la parte izquierda. Suéter azul manga larga en algodón con el escudo de la institución en el lado izquierdo.
c. DEBERES CON EL MEDIO AMBIENTE
8. Participar activamente en las jornadas de protección del medio ambiente.
9. Contribuir con el aseo, el orden y el decoro de las instalaciones como elemento vital de un ambiente digno.
10. En la cafetería, el orden y el respeto por las filas, las buenas maneras al consumir los alimentos, buen uso de mesas y sillas son factores que garantizan a todos un adecuado, agradable y funcional servicio.
11. Depositar la basura en los recipientes adecuados, no rayar las sillas, las paredes y los muros.
12. Vivenciar y proyectar el respeto por la persona humana en medio de toda la comunidad educativa, manteniendo una buena relación con todas las personas que la integran: directivas, profesores, empleado.
d. DEBERES ACADÉMICOS
13. Estudiar a conciencia, sabiendo que ha de aprender para enriquecerse a si mismo, para su mayoría de edad y para ser más útil a la sociedad en el futuro. Hacer debidamente las tareas y trabajos asignados y presentarlos oportunamente, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
14. Prepararse a conciencia para los exámenes de período y las actividades de recuperación.
15. Profundizar en sus conocimientos mediante ejercicios de consulta, investigación y lectura.
16. Tener espíritu de superación para vencer las dificultades académicas.
17. Asumir con seriedad y responsabilidad las actividades prescritas para superar las deficiencias que se presenten en el proceso de aprendizaje y que sean programadas por la institución, o por el educador.
e. DEBERES CON LA SOCIEDAD
18. En cualquier momento, evento o acto programado por la institución dentro o fuera de ella, es obligación del educando conducirse con respeto, decoro y decencia evitando de todas maneras cualquier agresión de hecho o de palabra que pueda afectar la dignidad de los contrarios o cualquier persona de la comunidad educativa.
19. Es un deber y una obligación del estudiante JULIOCESARIANO conducirse por fuera de la institución como un(a) ciudadano(a) culto y decente, teniendo en cuenta que sus actos y actuaciones son calificadas, no como personas individuales, sino como si fueran hechas por la colectividad institucional.
20. Abstenerse de consumir, traficar y/o portar sustancias alucinógenas o psicoactivas, tanto dentro de la institución como fuera de él.
21. Es un deber y una obligación fundamental de todos(as) los estudiantes de la Institución Educativa Julio César García cumplir con la Constitución, la ley y el presente manual de convivencia.
f. DEBERES CON LA INSTITUCIÓN
22. Abstenerse de ingresar a la sala de profesores, aulas de clase y a las demás dependencias administrativas sin la debida autorización. Igualmente de estar deambulando por los corredores.
23. Es un deber y una obligación responder por todos los daños que cause en la institución, como producto de su actuar irresponsable.
24. Es obligación del estudiante cuidar los equipos, libros y/o materiales dándoles solamente el uso indicado por el docente, igualmente responder es su deber como estudiante por los daños que cause a los equipos por su mal manejo.
25. Abstenerse de utilizar dentro de las aulas de clase y o actividades institucionales o de representación, dispositivos electrónicos (juegos, celulares, Mp3, mp4, IPED, entre otros), Walkman, radios, revistas, juego de azar, etcétera.
26. Comportarse con consagración, honradez y abstenerse de cometer fraudes en las actividades y respetar los elementos e implementos de los compañeros, del educador y de institución.
27. Comportarse con cortesía, honradez y abstenerse de cometer fraudes en las actividades y respetar los elementos e implementos de los compañeros, del educador y de institución.
28. Respetar y cuidar las manifestaciones de la comunidad educativa expresadas en carteles, carteleras, periódicos, afiches y murales.
29. Es obligación de todos y cada uno de los estudiantes hacer un uso adecuado de los baños y de los elementos que allí se encuentran como es el caso del agua que se utilice, uso que también debe ser adecuado y manteniéndolos aseados, absteniéndose de dañarlos, rayar las paredes con manifestaciones obscenas y groseras u cualquier otra, responder por los daños que se ocasionen en tal espacio.
30. Abstenerse de ingresar a la sala de profesores, aulas de clase y a las demás dependencias administrativas sin la debida autorización.
31. Es un deber y una obligación responder por todos los daños que cause en la institución.
ORGANOS DE PARTICIPACIÓN PARA ESTUDIANTES
REPRESENTANTES DE GRUPO
Es el estudiante escogida democráticamente par sus compañeros de clase en la primera orientación de grupo, para ser el vocero y líder en la participación institucional.
Sus funciones serán:
1. Informar las dificultades e inquietudes de los compañeros al interior del grupo, Coordinador u otras instancias institucionales que lo requieran.
2. Liderar y colaborar en las distintas campañas que emprenda la institución.
3. Conocer los canales de comunicación y el manual de Ética y Convivencia para colaborar con los estudiantes en la solución de las dificultades y propuestas que se presenten.
4. Informar oportunamente al grupo sobre la marcha de la Institución, los programas y actividades que se realicen.
5. Estimular las buenas relaciones entre sus compañeros y los de otros grupos.
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
El personero de los estudiantes será elegido, dentro del período establecido por Secretaría de Educación. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
El personero tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medíos de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3. Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
CONSEJO DE ESTUDIANTES
En todos los establecimientos educativos el consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, para las asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al consejo de estudiantes:
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
El padre y madre de familia son los directos responsables, entre otras cosas, de la educación de sus hijos y de acuerdo con las normas legales y Constitucionales, es un derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para ellos.
El acudiente es aquella persona de la familia, que ante la imposibilidad física demostrada de los padres de obligarse ante la institución educativa, podrá hacerla a nombre de ellos y servir de representante del joven ante ésta, previa autorización concedida por los mismos. Tal persona no podrá ser menor de edad.
1 El padre de familia y/o acudiente estará sujeto a los artículos 10 y 14 Sobre CORRESPONSABILIDAD y RESPONSABILIDAD PARENTAL respectivamente de la LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 1098 (del 8 de noviembre de 2006).
1. Se define la CORRESPONSABILIDAD como “la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.” Y aclara en este mismo artículo que las “instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.”.
2. La RESPONSABILIDAD PARENTAL (art. 14) se estipula como “un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.”.
El padre de familia juliocesariano debe ser una persona:
1. Que eduque y forme con el EJEMPLO a sus hijos.
2. Que tenga capacidad de aceptarse a sí mismo, aceptar a los demás y respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Con la madurez suficiente para que pueda entrar en comunicación y diálogo, empleando siempre los conductos regulares para hacer sus descargos con el mayor respeto posible.
4. Que tenga la formación suficiente para que pueda fomentar en sus hijos la solidaridad, la autonomía, los principios éticos y políticos.
5. Que se identifique con los principios y la filosofía de la institución como su elección.
6. Que tenga sentido de pertenencia a la institución, demostrándolo con su participación en todas las actividades de la misma.
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
2. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyect9 educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
3. Recibir oportunamente el Manual Convivencia, horario, cronograma de actividades y normas que den a conocer el funcionamiento de la institución.
4. Conocer amplia, clara y oportunamente las diversas estrategias metodológicas, evaluativas y comportamentales relacionadas con la formación integral de sus hijos.
5. Recibir información oportuna sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijo(a).
6. Hacer los reclamos necesarios y justos que crean convenientes, de manera respetuosa, utilizando el conducto regular (profesor, director de grupo, Coordinador Académico o de Convivencia, Consejo Académico, Consejo Directivo y Rector).
7. Pertenecer a la Asociación de Padres de Familia y colaborar con ella, en caso de ser nombrado por el grupo al que pertenece el hijo(a), o elegir su propio representante para dicha asociación.
8. Tener acceso a la hoja de vida del estudiante, para ser escuchado en todo procedimiento académico y de convivencia.
9. Interponer los recursos de reposición y apelación cuando al hijo le sea aplicada una sanción académica y/o de convivencia.
10. Estar informado sobre cualquier decisión que tome la institución con respecto a la cancelación del contrato firmado en el momento de la matrícula.
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:
1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo.
4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. Nota: En caso de no recibir pronta respuesta se acudirá a las autoridades competentes.
6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
8. Registrar en la institución sus datos personales para efecto de los permisos de salida y justificaciones.
ORGANOS DE PARTICIPACIÓN PARA PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de las padres de familia del establecimiento educativo destinada a asegurar su continua participación en el proceso educativa y a elevar las resultadas de calidad del servicio.
Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia par cada una de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de las padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Corresponde al consejo de padres de familia:
1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 Y 16 del Decreto 1860 de 1994.
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.
El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO
El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a las dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.
En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo.
Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.
ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA
La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.
Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
El auxiliar administrativo de la Institución educativa Julio César García se encargará de las siguientes funciones:
1. Realizar las labores de apoyo a los procesos administrativos que ejecute cualquier organismo de la administración central del Departamento de conformidad con los planes, programas y proyectos a estos asignados.
2. Colaborar en el desarrollo de los planes, programas y proyectos que ejecute la Administración Departamental y los cuales guarden relación con su aptitud y formación tanto laboral como académica.
3. Digitar y generar el anteproyecto de presupuesto para presentar al Consejo Directivo.
4. Ingresar los ajustes acordados por el Consejo directivo al proyecto de presupuesto.
5. Ingresar en el sistema los valores para el cobro de los derechos académicos de acuerdo con la resolución emanada del Consejo Directivo.
6. Generar la liquidación de la matrícula de cada estudiante.
7. Asentar la matrícula de cada estudiante.
8. Digitar en el sistema el ingreso por cada concepto.
9. Ejecutar en el sistema el ingreso por concepto de aportes de tipo nacional departamental o municipal.
10. Cotizar las compras autorizadas.
11. Elaborar los pedidos y diligenciar las minutas de los contratos.
12. Recibir la mercancía pedida.
13. Generar la orden de pago.
14. Elaborar el oficio remisorio de novedades para el jefe de núcleo.
15. Llenar la correspondencia oficial y el archivo del establecimiento y elaborar las resoluciones de acuerdo con las instrucciones impartidas por el rector.
16. Atender las llamadas telefónicas y al público en general.
17. Elaborar las actas de reuniones que se realicen en la institución y que así lo requieran.
18. Expedir constancias y certificados.
El horario de la atención al público en esta dependencia será: de 9:30 a 12:30 y de 13:00 a 18:00 de lunes a viernes.
Para la solicitud de certificados deberá procederse así:
1. Consignar el valor de cada una de las constancias o certificados en el CONVENIO 837 del Banco Caja Social a nombre de la Institución Educativa Julio César García.
2. Traer la consignación a la secretaría anotando en el reverso el nombre completo, documento de identidad, información solicitada, número del teléfono y años en curso los grados a solicitar.
Nota: Los certificados se entregarán a los diez (10) días hábiles después.
TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES DE ÉTICA, CONVIVENCIA Y VALORES
Los incumplimientos de las normas de Ética, Convivencia y Valores serán valorados considerando la situación y las condiciones personales del estudiante.
El manual de convivencia debe contener procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presentan entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación Ley 115 de 1994.
Los mecanismos alternativos para la solución de conflictos son herramientas que permiten a la Institución Educativa la solución amistosa y ágil de los conflictos que se presenten en su interior.
La institución reconoce como tales los siguientes:
1. La conciliación.
2. La mediación.
La conciliación y La mediación son mecanismos que permiten a las partes involucradas en un conflicto buscar la solución del mismo y son la base fundamental para la aplicación de este manual de convivencia, teniendo presentes: el respeto y el reconocimiento por la alteridad, y la inclusión como principios formativos en la sociedad colombiana.
CAPÍTULO 1. COMISIONES DE CONVIVENCIA
Las siguientes comisiones tienen como fin valorar las acciones de los estudiantes frente al manual de ética y convivencia escolar, su acato y respeto.
ARTÍCULO 26. PRIMERA COMISIÓN: COMISION DE CONVIVENCIA GRUPAL
Estará conformada por:
1. Los estudiantes del grupo
2. veedor I: Representante de grupo
3. Veedor II: Director de grupo
Funciones:
1. Identificar los conflictos (faltas leves, graves y muy graves) y sus actores.
2. Aplicar los mecanismos de solución de conflictos: Mediación y conciliación.
3. Llevar en acta de reunión los casos y las decisiones tomadas por la comisión.
4. Realizar la remisión a la Segunda Comisión De Convivencia.
5. La sesión de esta Comisión se realizará una vez cada semana.
ARTÍCULO 27. SEGUNDA COMISIÓN: COMISIÓN DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
Estará conformada por:
1. Rector
2. Coordinador
3. Directores de Grupo
4. Personero(a) escolar
Funciones:
1. Emprender actividades que permitan el conocimiento del Manual de Ética y Convivencia.
2. Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes.
3. Garantizar la aplicación correcta del Manual de Ética y Convivencia en cuanto a sanciones y/o estímulos.
4. Mediar en los conflictos que se presenten entre los actores escolares.
5. Autorizar y aplicar los siguientes dispositivos para la sanción de los estudiantes cuyas acciones estén en contra del Manual de Convivencia.
- Amonestación escrita en la hoja de vida del estudiante.
- Contrato pedagógico- comportamental. En dicho contrato, podrá condicionarse, la permanencia del joven en la institución al cumplimiento de pautas comportamentales y/o académicas. Es de anotar, que el incumplimiento de dicho contrato acarreará la salida del estudiante de la institución educativa.
- Privación temporal de actividades curriculares y extracurriculares, y/o desescolarización asistida hasta por 45 días, evento en el cual él sancionado podrá reflexionar por fuera de la institución o se presentará en la institución, en los días señalados para ello, a recibir y sustentar los trabajos asignados por los docentes, de acuerdo con el PARÁGRAFO 23 del presente manual.
- No renovación de matrícula hasta por tres años, para la aplicación de este correctivo, además de lo prescrito para el debido proceso.
CAPÍTULO 2. NORMAS DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 28. VALORACIÓN Y DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO
Para los efectos de aplicación de cualquier tipo de sanción se procederá conforme a las normas legales pero en todo caso respetando el debido proceso en los términos del artículo 29 de la Constitución Política. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones y administrativas" y ponderando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y el grado de perturbación del servicio que se ocasiono con la falta. En todo evento deberá, en el proceso surtirse, el derecho de audiencia y el derecho de defensa, entendidos como el espacio en el que el disciplinado podrá ser escuchado, presentar las pruebas que considere pertinentes para su defensa, controvertir las que contra el se alleguen, que se presuma su inocencia, que la persona que lo procese sea competente para ello, a interponer los recursos, no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y con las observancia de las formas propias de cada juicio y de acuerdo con las normatividades vigentes.
La sanción en todo caso deberá, además del cumplimiento del debido proceso, ser proporcional a la falta cometida por el disciplinado.
Se aclara que este debido proceso no es de la rigidez de un proceso penal o administrativo por las circunstancias particulares de la prestación del servicio educativo, en todo caso, como ya se dijo, se respetará el derecho de audiencia y de defensa.
Para efectos de las sanciones se podrá estipular la desescolarización asistida del estudiante, pero en todo caso acompañado por los educadores y respetando su derecho a presentar evaluaciones.
La competencia para investigar la tendrá el coordinador quien también podrá imponer sanciones hasta por cinco (5) días hábiles de estudio, una vez verificada la falta y escuchada la versión del (los) implicado (s). En el Rector de la Institución radica la competencia para sancionar al estudiante en los demás casos. En todo caso deberá actuarse así:
1. Queja o Registro de la conducta por el docente en el observador del estudiante, en el cuaderno habilitado o el formato para estos casos. Este registro se tomará como la queja que da inicio al proceso.
2. Comunicación escrita de la falta. Una vez conocida aquella el coordinador citará por cualquier medio y comunicará de la falta al estudiante o estudiantes implicados en la misma, haciéndoles saber en dicha comunicación que tiene derecho a presentar sus descargos y a aportar las pruebas para de mostrar su inocencia.
3. Notificado el pliego de cargos él o los jóvenes implicados deberán presentar sus descargos, contando su versión de los hechos, contradiciendo las pruebas que contra él se pretenden hacer valer y aportando las que le permitan demostrar su inocencia.
4. Una vez evaluado todo el proceso se pasa el expediente al rector quien se encargará de aplicar la sanción que corresponda de acuerdo con la falta cometida. Si la sanción fuere hasta de cinco (5) días de sanción, el coordinador será el encargado de aplicarla.
5. Las sanciones superiores a cinco días se harán por resolución, la misma que debe contener:
a. Número de la resolución.
b. Identificación del fallador.
c. Considerándos. Se hace una narración sucinta de los hechos, indicando el quejoso, los hechos, el tiempo, el modo y lugar, identificación del investigado.
d. Síntesis de la prueba recaudada.
e. Resumen de las alegaciones y descargos.
f. Consideraciones. Se hacen las consideraciones sobre la falta y la incidencia de la misma en la armonía y normal desenvolvimiento de las actividades escolares.
g. Sanción a imponer. Se hace un análisis de los cargos frente a los descargos, los atenuantes, los agravantes, la justificación de la conducta, y así determinar la sanción a imponer.
h. Resuelves. Aquí se indican las sanciones a imponer y se conceden los recursos del caso, que deben ser de REPOSICIÓN ante el mismo funcionario que falló y de APELACIÓN ante el Consejo Directivo cuando el mismo no haya intervenido en el asunto.
6. Términos: Una vez comunicado el pliego de cargos, en el formato habilitado para ello, se indicará al final del mismo, que él disciplinado cuenta con un día para presentar los descargos, contados a partir del día siguiente de la notificación. Para los efectos de los recursos se concederá un término de un día contados de la misma manera.
7. Los recursos: Contra las resoluciones que resuelven los procesos disciplinarios y que impone una sanción se podrá interponer, un (1) día después de la notificación del fallo, el recurso de reposición ante el funcionario que impuso la misma la apelación ante el Consejo Directivo, cuando el mismo no haya intervenido en el asunto.
PARÁGRAFO 22. El comportamiento del estudiante debe ajustarse a las normas éticas y de convivencia institucional, comunitaria, familiar y legal. Los actos y actuaciones que vayan en contra de lo establecido y acordado en este manual son considerados como FALTAS las mismas se califican de acuerdo con la entidad, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y teniendo en cuenta la afectación del bien tutelado que es el derecho fundamental a la educación o cualquier otro.
Para estos efectos las faltas serán:
1. Leves.
2. Graves.
3. Muy graves.
ARTÍCULO 29. FALTAS LEVES DE LOS ESTUDIANTES
Se consideran faltas LEVES las siguientes:
1. Impuntualidad en el ingreso a la institución, a las clases y a los demás actos realizados en la institución educativa.
2. Las charlas o gritos extemporáneos que interrumpan las actividades curriculares y extracurriculares.
3. Descuido en la presentación e higiene personal e institucional.
4. Poca colaboración con las actividades encaminadas a mantener la organización y/o el aseo de la institución.
5. Ridiculizar o someter al escarnio público a un miembro de la comunidad por medio de apodos, burlas, silbidos o gritos, u otras manifestaciones.
6. Usar inadecuadamente los grifos y las unidades sanitarias.
7. Llevar los uniformes de diario y educación física en forma inadecuada (incompleto o contra el diseño establecido), o por fuera de los días establecidos para ello.
8. Realizar rifas, ventas de mercancías o comestibles sin previa autorización.
9. Utilizar dispositivos de reproducción de música y/o video no requerido para actividades curriculares, o en realización de las mismas.
10. El uso de celulares en las clases.
11. Dañar los jardines, plantas, muros, escribir y/o rayar escritorios, paredes, puertas, baños, carteleras, atentando contra la estética de la institución, el medio ambiente o la organización de la institución.
12. Participar con desinterés y falta de responsabilidad en las actividades académicas, culturales, deportivas, científicas u otras asignadas en los proyectos educativos.
13. Hablar reiteradamente con sus compañeros mientras el profesor explica su clase.
14. Elaborar trabajos diferentes a los establecidos en clase (debe tenerse especial cuidado en esta falta, pues la misma a la vez puede ser de carácter académico).
15. No traer todos los elementos necesarios para el desarrollo de la clase como lo son el lápiz, lapicero, borrador, regla, calculadora, cuaderno, diccionario, entre otros.
16. Salir del aula sin el permiso del educador.
17. Usar en la clase de educación física celular y joyas, como anillos, relojes, cadenas, pulsera, piercing, entre otras, así como retirarse de clase o suspender la actividad, llamar por el teléfono público y consumir alimentos sin permiso del educador. También interrumpir las clases de los salones cercanos a las gradas con conversaciones o disturbios, conversar por la ventana de las gradas con estudiantes de otros grupos.
18. No reportar la excusa cuando falte a la institución durante los tres (3) primeros días hábiles siguientes a la ausencia.
19. Incumplir con la devolución oportuna de libros de la biblioteca, material de laboratorios, audiovisuales y uniformes de equipos deportivos o grupos culturales.
20. No respetar el turno para opinar.
21. Ingerir alimentos en el salón de clase.
22. Usar accesorios de colores distintos a los autorizados para llevar con el uniforme de la institución (Blanco, Azul, Negro) o llevar puesto (sombreros, gorras, etc.).
23. Ingresar a la sala de profesores o dependencias académicas y administrativas sin previa autorización.
PARÁGRAFO 23. La reincidencia en las faltas leves se categorizará como faltas graves o Muy graves.
ARTÍCULO 30. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA FALTAS LEVES.
Las Faltas leves a las normas de Ética, Convivencia y Valores en la I. E. Julio César García son las acciones que buscan el tratamiento o el cambio de comportamientos que no están de acuerdo con nuestro ideal de formación, que pretende ante todo la personalización de toda la comunidad educativa.
Por el incumplimiento de alguno de los deberes estipulados en este MANUAL, se aplicarán, los siguientes correctivos que deberá tomar la Comisión de Convivencia Grupal, teniendo en cuenta el grado de responsabilidad o participación, la edad, el grado escolar, nivel de madurez del estudiante y la naturaleza de la falta:
a) ACTO DE REFLEXIÓN PERSONAL: Es un compromiso realizado por el mismo estudiante que reflexiona sobre su comportamiento, acepta su falta y se propone un compromiso consigo mismo, asesorado siempre por el docente que aplica el correctivo.
b) DIARIO DE CONCILIACIÓN: Este diario recoge la versión personal que da el estudiante en forma respetuosa sobre la falta cometida, y la apreciación de la misma que da el docente respectivo, después de haber llegado a un acuerdo entre los implicados. Todo esto debe ser firmado por las partes para llevar el caso ante la Comisión de Convivencia Grupal.
c) PRESENTACION ANTE LA SEGUNDA COMISIÓN: Si la situación lo amerita la Comisión de Convivencia Grupal remitirá al estudiante ante la Comisión de Convivencia Institucional, quien después de escucharlo, procederá a imponer la sanción que considere pertinente. En todo caso debe informarse a los padres sobre lo actuado.
d) REALIZACIÓN DE TRABAJOS O TAREAS ESPECÍFICAS: El docente y/o el coordinador después de escuchar, Informará a los padres bien sea citándolos o mediante comunicación escrita las tareas o trabajos que sean asignados al estudiante a nombre de sanción.
e) SUSPENSIÓN: Estará sustentada de acuerdo con el PARAGRAFO 23.
f) CAMBIO DE SALON: Después de escuchar al estudiante y si así lo considera el coordinador se informará a los padres del cambio de salón mediante comunicación escrita.
g) LA NO GRADUACIÓN EN CEREMONIA: Exclusión de la ceremonia de graduación para el caso de estudiantes que estén cursando, grado 5º o grado 11º
h) CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y/O PÉRDIDA DE CUPO: Implica el retiro del estudiante y la entrega de su documentación. La cancelación de la matrícula y/o pérdida de cupo debe tener en cuenta la renuencia del estudiante a cumplir con los compromisos anotados en el presente manual, de la cual debe haber constancia escrita.
PARÁGRAFO 23. SUSPENSIÓN: Se define como el cese temporal de las actividades escolares a que se hace acreedor un estudiante por el incumplimiento grave y frecuente de los deberes establecidos en el Manual de Convivencia. La decisión será comunicada al padre de familia o acudiente, con copia a la hoja de vida del estudiante Toda actividad académica desarrollada durante la jornada de suspensión tendrá oportunidad para presentar los trabajos de dichos días de suspensión de acuerdo con el criterio de la Segunda Comisión de convivencia. La suspensión tendrá los siguientes niveles:
Primera suspensión: Constará de 3 días de cese académico por fuera de la institución.
Segunda suspensión: Costará de 15 días de cese académico dentro de la institución.
Tercera suspensión: Costará de 30 días de cese académico por fuera de la institución.
ARTÍCULO 31. FALTAS GRAVES DE LOS ESTUDIANTES
El estudiante que incurra en las siguientes faltas se hará merecedor a la cancelación inmediata de su matrícula o a la no-renovación de la prestación del servicio educativo para el período lectivo siguiente. Se consideran faltas GRAVES:
1. Levantar calumnias que lesionen la moral y el buen nombre de sus compañeros de estudio como también el de cualquier persona que labore dentro de la institución educativa.
2. Responder con desacato o altanería a las observaciones y llamados de atención, hechas en buenos términos de directivos, educadores, compañeros y/o empleados de la Institución.
3. El fraude en documentos de la institución, trabajos, sustentaciones, exposiciones y/o evaluaciones de rendimiento académico.
4. Atentar contra el patrimonio institucional, cultural o ecológico o de los particulares que visiten la institución.
5. Irse del institución, de clase y/o de las actividades programas sin la debida autorización de coordinación.
6. Traspasar los límites de relaciones estudiantes-docentes-padres de familia-personal administrativo y servicios, a través de llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.
7. Interrumpir las actividades académicas, curriculares y extracurriculares mediante actuaciones que impidan su normal desarrollo; como: gritar, esconder objetos ajenos, jugar.
8. Discriminar en cualquiera de sus formas a otros estudiantes y divertirse a costa y en contra de la voluntad del compañero (a) s.
9. Ser responsable o cómplice en el hurto de prendas, útiles, dinero, o cualquier otro elemento que sea de la institución, de compañeros, docentes y personal administrativo, de servicios generales y visitantes.
10. Comportarse de manera inadecuada en las salidas pedagógicas.
11. Comercializar productos en la institución.
12. Participar o incitar a otros a tomar parte en actos que atenten contra la moral, la disciplina y la marcha normal de la institución.
13. Vulnerar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y no aceptar las diferencias o características individuales de sus compañeros o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
14. Incumplir con el compromiso adquirido en el cargo para el que fue elegido, con actuaciones de mal comportamiento y/o presentando bajo rendimiento académico.
15. Atribuir su falta a otros compañeros exentos de culpa.
16. Violar el derecho a la intimidad y atentar contra la integridad y reputación personal de miembros de la comunidad educativa.
17. Utilizar un trato vulgar y/o descortés como burlas, chistes, apodos ofensivos de mal gusto con cualquier miembro de la comunidad educativa.
18. Agresión física o moral.
19. Escribir, dibujar o dañar las dependencias y mobiliario presentes en la institución.
20. No entregar citaciones ni devolver los desprendibles firmados por los padres de familia.
21. Hacer caso omiso de las orientaciones y ayudas profesionales ofrecidas o recomendadas por el equipo de apoyo de la institución.
22. Usar inadecuadamente los servicios de la institución y materiales de trabajo.
23. Permanente indisciplina y desacato a cambiar de actitud y bajo rendimiento académico.
24. Exagerar las manifestaciones afectivas entre compañeros (as), que atenten contra la moral, autoestima y las buenas costumbres de la comunidad educativa.
25. Inasistencia en forma reiterada e injustificada a la Institución, o actividades programadas en la misma.
26. Encubrir faltas de los compañeros obstaculizando el esclarecimiento de los hechos.
27. Perturbar el desarrollo de los eventos académicos, culturales, deportivos y/o cívicos celebrados en la Institución, con agresión física o verbal, o con cualquier objeto y por cualquier otro medio.
28. Daño ambiental en la institución arrojando basuras a los pisos o desagües.
29. La reiteración en la impuntualidad al inicio de la jornada y el ingreso a las clases o actividades.
30. Permanecer en los salones y pasillos del primero y segundo piso durante los descansos o en los corredores durante los periodos de clase.
31. Los juegos bruscos que ocasionen daños físicos a compañeros, profesores, directivos o empleados de la institución.
32. Falta de comedimiento para atender observaciones o recomendaciones de educadores o directivos.
33. Poca colaboración con la limpieza y organización del establecimiento o salón de clase.
34. Vandalismo: daños graves en las instalaciones y bienes de la institución, de compañeros o propios:
aa) Negarse a asumir los costos y/o hacer el arreglo o reposición de los daños causados a los elementos de la institución, dependencias o a cualquier miembro de la comunidad.
bb) Portar revistas, láminas, afiches, videos y objetos de tipo pornográfico.
35. También constituye falta grave la extralimitación en el ejercicio de los derechos y el incumplimiento de las obligaciones.
PARÁGRAFO 24. La reincidencia en la falta leve, hace que la misma sea calificada como falta grave.
PARÁGRAFO 25. Los vacíos que presente este Manual de convivencia serán llenados con las normas constitucionales y legales e institucionales.
ARTÍCULO 32. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA FALTAS GRAVES
a) SUSPENSIÓN por primera vez en el Institución, segunda vez en la casa.
b) CAMBIO DE SALON: Después de escuchar al estudiante y si así lo considera el coordinador se informará a los padres del cambio de salón mediante comunicación escrita.
c) LA NO GRADUACIÓN EN CEREMONIA: Exclusión de la ceremonia de graduación para el caso de estudiantes que estén cursando, grado 5º o grado 11º
d) CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y/O PÉRDIDA DE CUPO: Implica el retiro del estudiante y la entrega de su documentación. La cancelación de la matrícula y/o pérdida de cupo debe tener en cuenta la renuencia del estudiante a cumplir con los compromisos anotados en el presente manual, de la cual debe haber constancia escrita.
ARTÍCULO 33. FALTAS MUY GRAVES DE LOS ESTUDIANTES
Son faltas MUY GRAVES:
1. Alterar documentos de los libros institucionales, libros, de calificaciones, boletines, certificados de estudio, ficha u observador del estudiante u otros documentos de la institución.
2. Portar, traer, traficar, y consumir cualquier tipo de bebida alcohólica, sustancias psicoactivas, sustancias legales e ilegales dentro de la institución, así como presentarse e ingresar bajo los efectos de las mismas.
3. Mostrar los genitales a los compañeros(as), maestros o visitantes.
4. Hacer fraude por segunda vez durante su permanencia en la institución en los diferentes medios de evaluación, adulterar documentos, boletines de descripción de logros, excusas, control diario de asistencia, citaciones y circulares que el colegio envía al padre de familia o acudiente y falsificar firmas.
5. Traer o portar cualquier clase de armas y o sustancias químicas, con cualquier fin.
6. Atentar contra el medio ambiente y la institución al deteriorar o dañar los inmuebles y materiales de la misma.
7. Atentar contra la propiedad privada ajena.
8. Ausentarse del aula de clase o del establecimiento sin previa autorización o no presentarse a la jornada habiendo sido enviado por el acudiente.
9. Portar o guardar armas, o traficar y/o agredir con ellas.
10. Realizar juegos de suerte o azar dentro del establecimiento.
11. Intimidar a un miembro de la comunidad educativa por medio del chantaje o la amenaza.
12. Agredir de hecho o de palabra a cualquier persona de la comunidad educativa. (Art. 12 C.N.) dentro o fuera del establecimiento.
13. La corrupción de menores.
14. Comprar y/o vender en las Institución objetos robados.
15. El sicariato.
16. El atraco utilizando cualquier medio.
17. El secuestro.
18. Acoso sexual.
19. También constituye falta muy grave la reiteración en la extralimitación en el ejercicio de los derechos y el incumplimiento de las obligaciones.
20. Otras faltas graves, o delitos considerados en su momento por las leyes de Colombia.
ARTÍCULO 34. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA FALTAS MUY GRAVES
Para los efectos de normalización de las conductas debidamente procesadas, se podrán aplicar los siguientes correctivos:
1. Para la Institución Educativa Julio César García, es de vital importancia la prevalecía del interés general sobre el particular, por lo tanto, cuando un estudiante esté entorpeciendo la buena marcha de las actividades académicas de la clase u otra actividad, podrá ser excluido inmediatamente de las misma.
2. LA NO GRADUACIÓN EN CEREMONIA: Exclusión de la ceremonia de graduación para el caso de estudiantes que estén cursando, grado 5º grado 9º o grado 11º
3. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y/O PÉRDIDA DE CUPO: Implica el retiro del estudiante y la entrega de su documentación. La cancelación de la matrícula y/o pérdida de cupo debe tener en cuenta la renuencia del estudiante a cumplir con los compromisos anotados en el presente manual, de la cual debe haber constancia escrita.
ARTÍCULO 35. CANCELACIÓN DE MATRICULA
El estudiante pierde inmediatamente el carácter de Estudiante Juliocesariano, cuando:
a) La matrícula sea cancelada por el Padre de familia o acudiente que la tramitó.
b) Cuando abandona o falta sin justificación a las labores académicas completando el límite mínimo de inasistencia establecido por la Ley.
c) Cuando por motivos de salud o causas psicológicas, previo dictamen, se considere inconveniente su permanencia en la Comunidad Educativa.
d) Mediante Resolución de Rectoría luego de haberse llevado el caso al Consejo Directivo, instancia donde serán escuchadas todas las partes. Lo anterior aplicará cuando el estudiante haya incurrido en alguna de las Faltas Graves Muy graves o reincidencia en Faltas leves, consignadas como tal dentro de este Manual.
e) Cuando Padres de familia y/o estudiantes atenten contra los principios y compromisos establecidos en el MANUAL DE CONVIVENCIA, y que fueron conocidos y aceptados.
f) El Trato descortés, desobligante y grosero del padre de familia o acudiente con algún miembro de la Comunidad educativa.
ARTÍCULO 36. CAUSALES DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO O NEGACIÓN DE CUPO
La permanencia se garantiza salvo que existan elementos razonables, v. gr. La falta grave de rendimiento académico o disciplinario, que lleven a privar a una persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada. T-694 de 2002.
Las siguientes son causas que dan origen a la pérdida del derecho a continuar estudios en la Institución:
1. Formar parte de grupos o movimientos que promuevan antivalores dentro y fuera de la institución.
2. Inasistencia reiterativa de los padres de familia a citaciones.
3. El incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato de Prestación de Servicios Escolares y que fueron aceptadas voluntaria y conscientemente, en el momento de la matricula.
4. Cuando por prescripción médica y/o psicológica, se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución.
5. El bajo rendimiento académico reiterado que no le permita al estudiante avanzar en los procesos de cada grado, o sea causal de repitencia.
6. Incurrir en asuntos judiciales dentro o fuera de la institución.
CAPÍTULO 3. LOS ESTÍMULOS
Los estímulos en el presente manual de ética y convivencia propenden por resaltar ante la comunidad juliocesariana a aquellos jóvenes que de una u otra manera sobresalgan en las actividades institucionales y comunitarias, entre otras, las académicas, las comportamentales, culturales, deportivas, científicas y en cualquier otra modalidad que merezca ser resaltada por la institución.
Los siguientes comportamientos de los estudiantes merecen ser estimulados:
1. Distinguirse como el mejor estudiante del grupo en los diferentes componentes del proceso educativo.
2. Distinguirse como el mejor estudiante del grado en los diferentes componentes del proceso educativo.
3. Distinguirse como el estudiante que obtuvo mayor puntaje en las pruebas ICFES y/o SABER. O en cualquier otro tipo de prueba que se realice en el medio.
4. Distinguirse por las buenas relaciones con sus compañeros y las manifestaciones de los valores institucionales.
5. Sobresalir en actividades deportivas, artísticas o culturales.
6. Esmerarse por la limpieza y el orden, tanto en lo personal como en lo institucional.
Para resaltar tales manifestaciones de los estudiantes la Institución Educativa Julio César García, otorgará:
1. Beca de estudio o matrícula de honor.
2. Proclamará, ante la comunidad educativa, como el mejor estudiante del grupo, del grado o de la institución en la parte académica y/o comportamental, artística, deportiva o en otro campo del devenir cotidiano para lo cual recibirá el escudo Juliocesariano.
3. Ser resaltado, ante la comunidad educativa como el estudiante que obtuvo mayor puntaje en las pruebas ICFES y/o SABER. O en cualquier otro tipo de prueba que se realice en el medio.
4. Ser proclamado como el mejor deportista del año.
5. Representar la institución educativa en diferentes eventos académicos, culturales, deportivos etc.
TÍTULO V CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN [I7]
TITULO IV ACTIVIDADES OBLIGATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS
MODALIDAD COMERCIAL- EMPRESA DIDÁCTICA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
La empresa comercial didáctica del área de comercio, domiciliada en el barrio Boyacá del municipio de Medellín, prescribe el siguiente reglamento interno de trabajo, y en consecuencia, sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento por parte de la empresa y de todos los estudiantes trabajadores a su servicio.
El representante legal de la empresa será el gerente de cada sub-empresa:
1. Se saludará antes de comenzar de sus actividades como característica de amistad y camaradería y aplicando las normas de cortesía aprendidas en la unidad de relaciones publicas.
2. Para el trabajo, deben dejar a un lado los problemas de tipo personal y familiar que obstaculicen el normal desempeño de sus funciones; trabajar con agrado y control emotivo de sus situaciones.
3. Cada trabajador- estudiante, debe poseer unos mínimos elementos personales para el desempaño de sus labores: lápiz negro y de color, bolígrafo, borrador, sacudidor, etc. Y una carpeta donde debe tener a la mano las instrucciones que reciba de los profesores, asesores y sobre las cuales será evaluado.
4. Todos deben llenar una solicitud de empleo y proporcionar una fotografía adicional para su hoja de vida. Anotar el cargo que desean ocupar, inicialmente de acuerdo a las aptitudes de cada uno.
5. Todos los trabajadores- estudiantes deben marcar sus objetos personales con el nombre o la distinción de la empresa a la cual pertenecen.
6. Ningún trabajador- estudiante debe quedarse laborando en horas distintas a las asignadas para la práctica comercial, razón para aprovechar al máximo su jornada laboral.
7. Aprovechar al máximo el tiempo de permanencia en la empresa para adelantar las actividades propias de cada cargo (el asignado), teniendo en cuenta que se labora en la empresa, no fuera de ella.
8. Todo documento producido con ocasión de la práctica debe hacerse realizar de los profesores asesores y hacerse firmar por quien los recibe. Ante la pérdida de un documento, debemos dar razones de su destino.
9. Durante los permisos de la práctica comercial no se dan permisos; cuando por fuerza mayor un trabajador- estudiante, deba ausentarse, debe dar aviso oportuno a su superior inmediato para no obstaculizar la práctica de cuyas actividades se desarrollan en cadena.
10. Los gerentes deben fijar los parámetros de ordenamiento para el desarrollo de las actividades propias de su empresa para lo cual debe elaborar un plan de trabajo y exigirlo a sus empleados.
11. Los trabajadores- estudiantes deben observar la mejor presentación personal posible en la empresa no solo como aplicación de las relaciones públicas, sino porque también la vida profesional lo exige, como asisten con su respectivo uniforme de la institución, no se admitan empleados con ropa diferente.
12. Para la elaboración de los contratos de trabajo se tendrá como parámetros de duración, el calendario académico establecido para cada caso, los períodos son de 55 minutos equivalentes a un día laboral.
13. Cada trabajador- estudiante debe portar sacudidor para mantener su puesto de trabajo impecable no se debe de rayar los puestos de trabajo y menos si son propiedad de la empresa.
14. Los trabajadores- estudiantes deben acatar las instrucciones y las normas de los gerentes o de su superior inmediato. Cualquier reclamo debe hacerse de forma cortes y respetuosa; cuando el caso amerite la intervención de los profesores asesores, se acude a ellos.
15. Los trabajadores- estudiantes deben:
a. Al llegar a laborar, colocar sus pertenencias en un armario colocado para tal fin a la entrada de la empresa, limpiar su puesto de trabajo y revisar la máquina de escribir y equipos eléctricos, solicitar su carpeta a la secretaria de cada empresa y relacionar la papelería que va a utilizar en las actividades del día.
b. Al salir, entregar el equipo a su cargo, ordenar la papelería empleada en las actividades propias de sus funciones y entregar la carpeta personal a la secretaria para su archivo, desconectar los equipos eléctricos que haya utilizado, dejar su puesto de trabajo en completo orden y aseo.
16. Elemento de trabajo que sufra pérdida con ocasión de la práctica debe ser recuperado por todo el grupo con la mayor brevedad.
17. Los gerentes y jefes de personal, deben vigilar que la programación de aseo y de las instalaciones en perfecto orden se cumpla. Son las últimas personas en salir por su calidad de empleados de confianza.
18. Durante el horario de permanencia en las instalaciones de la empresa, no se admiten charlas, recochas y tonos de voz muy elevados porque atenta contra el eficiente desempeño y es causa de contaminación ambiental.
19. Los soportes contables y demás documentos originados en la práctica comercial, no deben presentar tachaduras, enmendaduras, rotos o cualquier otra deficiencia, que menoscabe su presentación.
20. Todos los documentos originados en la práctica, deben elaborarse en formato digital.
REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES
Artículo 1: Concepto: la práctica se concibe como un conjunto de actividades curriculares que el estudiante de grado undécimo de la Institución Educativa Julio César García, realiza como parte de su formación integral, para confrontar la teoría con la realidad laboral.
Artículo 2: Objetivo: la práctica busca aplicar la realidad empresarial, los conocimientos, habilidades y destrezas aprendidas, en el currículo de la Institución Educativa Julio César García, para formar un joven con los perfiles que necesita la empresa de hoy.
Artículo 3: Funciones:
DEL ASESOR DE PRÁCTICA
1. Cooperar con el coordinador en el diseño del proyecto de prácticas.
2. Desarrollar con el coordinador y el estudiante en práctica un programa de inducción como mecanismo previo y útil para la práctica.
3. Proporcionar al practicante los recursos requeridos para un mejor desempeño de su práctica.
4. Controlar el desarrollo de las diferentes actividades programadas y llevar su respectivo registro para informar al coordinador de práctica en cada semestre.
5. Ayudar al estudiante en práctica en el proceso de auto-evaluación en el reconocimiento de sus capacidades, habilidades y posibles profesionales.
6. Colaborar con el coordinador en la evaluación periódica de practicante, con base en los instrumentos institucionales.
7. Informar el coordinador sobre el desempeño general de los practicantes e insinuar los ajustes que considere necesarios.
DE LOS ESTUDIANTES PRACTICANTES
1. Participar activamente en el proceso de inducción.
2. Familiarizarse, con el funcionamiento de la institución donde realice sus prácticas y con los procesos que en ella se gesten.
3. Desempeñarse eficientemente la gestión encomendada como objetivo de la práctica.
4. Realizar los trabajos y actividades que le sean asignadas en el centro de práctica encontrada con las funciones y capacidades que posee.
5. Mantenerse en continua comunicación con el asesor y el coordinador.
6. Respetar las normas del centro en el cual se realiza las prácticas y representar dignamente la Institución Educativa.
7. Sugerir los correctivos que para el proceso de mejoramiento de la práctica considere necesarios.
8. Revisar las tareas asignadas constantemente.
DEL COMITÉ DE PRÁCTICA
1. Servir de órgano regulativo de los procesos de formación empresarial de los estudiantes en práctica.
2. Conceptuar sobre los casos especiales presentados en la práctica empresarial.
3. Proponer estrategias de trabajo para la práctica.
4. Velar por el normal desarrollo de la práctica empresarial en la institución.
5. Este comité estará integrado por el rector y coordinador de la práctica.
DEL COORDINADOR DE PRÁCTICA
1. Coordinar y controlar la ejecución de actividades.
2. Presentar el comité de práctica el plan general para el desarrollo de actividades durante el periodo académico.
3. Realizar entrevistas con estudiantes ya asesores cuando sea necesario, para señalar o aclarar pautas relacionadas con la práctica.
4. Establecer canales de comunicación con la administración, asesores y estudiantes.
5. Convenir con el coordinador académico la planeación, organización y logística de las actividades de la práctica.
SERVICIO DE ORIENTACIÓN
Servicio de orientación. En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de "la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:
1. La toma de decisiones personales.
2. La identificación de aptitudes e intereses.
3. La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales.
4. La participación en la vida académica, social y comunitaria.
5. EI desarrollo de valores, y
6. Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.
SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO
De acuerdo con la ley 115 de 1994 en su artículo 97, establece el servicio social obligatorio mediante el cual los estudiantes de la educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudio; ya el artículo 39 del decreto 1860 plantea el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico.
Las siguientes son las reglas que regirán la prestación del servicio social del, estudiantado, no sin antes aclarar que el mismo se desarrollará en proyectos dentro de la Institución Educativa, salvo contadas excepciones.
1. Se debe ser estudiante matriculado en los grados 10° ó 11°.
2. Haber estudiado previamente las normas que rigen la prestación del servicio social del estudiantado, artículo 97 de la ley 115 de 1994, 39 del decreto 1860, resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996, artículo 8° de la ley 107 de 1994.
3. Asistir a la inducción.
4. Seleccionar uno de los sub-proyectos de trabajo presentados por la institución.
5. Llenar la papelería pertinente.
6. Rendir los informes que se soliciten.
7. Ser muy responsable en las actividades que se le asignen, pues la falta de diligencia puede llevar a la exclusión del sub- proyecto que se esté realizando.
Los siguientes son los frentes de trabajo del Servicio Social del Estudiantado que les serán asignados a los estudiantes de acuerdo con sus capacidades y expectativas.
Aseo general institucional.
Cruz Roja.
Coordinación de Convivencia
Coordinación Académica
Complemento.
Jardinería
Murales.
Comité Cívico Deportivo y Cultural.
Grupo de apoyo a mantenimiento.
Comité de apoyo a actividades institucionales.
Saber leer, saber escribir.
Además de los anteriores los estudiantes podrán presentar otros proyectos que serán analizados antes de darles salida a la práctica.
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